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Café con BNFIX – El teletrabajo y su diseño más eficiente: aspectos laborales, fiscales y mercantiles
El experto en derecho laboral de la universidad a distancia de Madrid (UDIMA), Eugenio Lanzadera, fue el invitado del Café con BNFIX organizado por BNFIX PICH el pasado 21 de febrero y titulado ‘Diseño eficiente del teletrabajo, aspectos laborales, fiscales y mercantiles’.
En la sesión ofreció unas pinceladas generales de los muchos aspectos que debe tener una empresa, o un trabajador, que esté interesada en implantar el teletrabajo o formas híbridas y flexibles de trabajo en la compañía: el marco regulador y otros límites que deben respetarse, las muchas ventajas, pero también los inconvenientes, de estas nuevas formas de trabajo, los interrogantes que plantea por su posible conflicto con el Estatuto de los Trabajadores, etcétera. ¿Está obligada la empresa a implantar el teletrabajo cuando un trabajador la pide? ¿Y un trabajador está obligado a aceptarlo? ¿Qué obligaciones se contraen cuando este supera el 30 por ciento de la jornada laboral? Estas, y otras muchas preguntas, intenta responder con claridad.
A lo largo de su intervención, Lanzadera insistió en varias ocasiones en la importancia de que todo cambio o alteración de las condiciones de trabajo, y todo acuerdo pactado en relación con el teletrabajo, quede reflejado por escrito, ya sea en los contratos individuales como en los convenios colectivos, si procede.
Por su parte, Montse Teruel, del Área Laboral, explicó algunos aspectos laborales y formales, de acuerdo con la ley, que la empresa debe cumplir cuando ponga en marcha el teletrabajo. Ester Brullet, del Área Fiscal, aclaró dudas sobre los efectos fiscales más habituales del teletrabajo: la consideración o no de rentas de los equipos facilitados para el trabajo remoto, por ejemplo, la deducibilidad de los gastos de la empresa para hacer posible el trabajo a distancia o el tratamiento de la residencia fiscal del trabajador.
Finalmente, Maria José Moraga, del Área Legal, recordó que al hablar de teletrabajo se mantienen los requisitos de los que habla el Estatuto de los Trabajadores para considerar una relación laboral entre empresa y trabajador, con independencia del lugar donde se realice efectivamente el trabajo.