Cambios sobre jubilación activa, jubilación parcial y complemento por demora en la Ley General de la Seguridad Social
Con el fin de mantenerles informados sobre los cambios que se van sucediendo en materia laboral y de Seguridad Social, resumimos a continuación las últimas modificaciones aprobadas
Así, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, mejoras en vigor desde el 1 de abril de 2025.
En primer lugar, se modifican las condiciones para acceder a la jubilación activa, permitiendo la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el ejercicio de cualquier actividad laboral. Los puntos más importantes son los siguientes:
Pensionistas causados antes de 2022:
Las pensiones que se hayan originado antes del 1 de enero de 2022 no estarán sujetas a la obligación de esperar un año para poder acceder a la modalidad de jubilación activa. No obstante, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente para acceder a la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el ejercicio de una actividad laboral.
Pensionistas en jubilación activa antes de abril de 2025:
Para aquellos pensionistas que se encuentren en situación de jubilación activa antes de la entrada en vigor de la reforma, este abril, se aplicarán las condiciones de la legislación vigente en el momento de inicio de la actividad compatible con la pensión. Es decir, no se aplicarán las nuevas condiciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, sino las reglas previas.
Cuantía de la pensión:
En el caso de que el hecho causante de la pensión se haya producido antes del 1 de enero de 2022, el porcentaje inicial de la pensión compatible con el trabajo será del 45%. Este porcentaje aumentará de forma progresiva en 5 puntos adicionales por cada 12 meses de permanencia en la modalidad de jubilación activa, hasta alcanzar el 100% de la pensión en caso de continuidad en la actividad.
Acceso a jubilación activa con cotización incompleta:
Si el período mínimo de cotización exigido se acredita tras haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se establecerá un período de demora de un año para poder acceder a la jubilación activa, sin que se exija cotización durante ese año. Esto significa que, aunque no sea necesario seguir cotizando, el acceso a la jubilación activa quedará condicionado a esta espera.
Interrupción de la actividad:
En caso de que se interrumpa la actividad laboral mientras se percibe la pensión en modalidad activa, los incrementos del 5% por cada 12 meses de trabajo no se consolidarán. En este caso, el porcentaje de la pensión se recalculará a partir del momento en que se retome la actividad laboral. Es clave la continuidad en la actividad para que los incrementos se apliquen correctamente.
Trabajadores fijos discontinuos:
Para este colectivo, no es necesario que los períodos de actividad sean continuos, pero deben sumar 12 meses equivalentes. En este caso, se aplicarán los incrementos del 5% por cada 12 meses de actividad, siempre que se cumpla la condición de haber trabajado un tiempo equivalente. Las interrupciones por causas ajenas al propio régimen de los contratos fijos discontinuos, como por ejemplo una excedencia, no permitirán sumar los periodos previos y posteriores, lo cual limita la posibilidad de alcanzar los 12 meses equivalentes.
En el caso de la jubilación parcial, observamos modificaciones a través del nuevo redactado del artículo 215, del que destacan dos aspectos:
- Reducción de jornada: si la reducción de jornada en jubilación parcial se realiza más de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, esta reducción podrá ser de entre el 20% y el 33% durante el primer año. A partir del segundo año, la reducción de jornada podrá ajustarse dentro de los márgenes establecidos.
- Contratos de relevo anteriores al Real Decreto-ley 11/2024: los contratos de relevo firmados antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley seguirán las condiciones previas. Si el trabajador relevista cesa antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación, el empresario deberá contratar a otro trabajador.
Por último, el Complemento por demora sufre algunos cambios a través del nuevo redactado del artículo 210. Es importante tener presente que, hasta que se adapte la normativa reglamentaria, se continuará aplicando el complemento por demora conforme al Real Decreto 371/2023. Sin embargo, existen las restricciones que comentamos a continuación:
- Demora inferior a dos años: si la demora en el acceso a la pensión es inferior a dos años, o si existen fracciones de año superiores a seis meses, pero menores a un año, no se podrá aplicar la opción mixta hasta que se realice la adaptación reglamentaria.
- Incremento adicional del 2%: Si la demora en el acceso a la pensión supera los dos años, se podrá obtener un incremento adicional del 2% por cada período superior a seis meses e inferior a un año de retraso, siempre que se haya cotizado de manera correspondiente.
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