El 31 de marzo, último día para presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero
Un año más, el primer trimestre del año está marcado, en la esfera fiscal, por la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, (modelo 720). La relativa al ejercicio 2024 debe presentarse antes del próximo 31 de marzo.
En este sentido, recordamos que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó (asunto C-788-19), que las sanciones previstas por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE, en concreto contra la libertad de circulación de capitales. No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa, con un régimen sancionador equiparable al régimen sancionador previsto por incumplir el resto de las obligaciones informativas recogidas en nuestra norma interna (arts. 198-199 Ley General Tributaria).
Las principales características de esta obligación tributaria son:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025 (ejercicio 2024).
Obligados a presentar el modelo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores: valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.
Obligados a declarar para cada grupo de elementos patrimoniales:
- Cuentas bancarias: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
- Valores: los titulares o titulares reales.
- Inmuebles: los titulares o titulares reales.
Límites cuantitativos de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, en conjunto, a 50.000 euros.
- Valores: valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
- Inmuebles: valor superior a 50.000 euros.
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no es obligatorio presentar esta declaración, como, por ejemplo, si se trata de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o si el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán examinarse uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de estas, recomendamos que soliciten lo antes posible la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero, así como que informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2024.
Los honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad del volumen de información que deba analizarse.
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