EL PLENO DEL CONGRESO APRUEBA LA REFORMA CONCURSAL
Tal y como les informábamos en reciente circular que elaboramos el pasado mes de julio, finalmente, el Pleno del Congreso en sesión celebrada el 25 de agosto del corriente, ha aprobado la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que a fecha de hoy se encuentra todavía pendiente de publicación en el BOE, y cuya publicación determinará la fecha de su entrada en vigor.
El texto aprobado viene a llevar a cabo la tan esperada transposición de la Directiva Europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia. Así, esta modificación legislativa tiene como resultado la armonización de la legislación española con la normativa comunitaria.
El objetivo de esta Ley, según su exposición de motivos, es «asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso»; estas medidas también van encaminadas a la descongestión de los Juzgados.
Las novedades introducidas por esta Ley son las siguientes:
- Planes de reestructuración: son mecanismos preconcursales que van dirigidos a evitar o superar la insolvencia, esta figura suprime las figuras de los instrumentos preconcursales actuales.
Para solicitar estos planes se exige que en el deudor “concurra el presupuesto objetivo” y se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual» y en caso de que la situación alcance a varias sociedades del mismo grupo, la comunicación se presenta de manera conjunta. Los acreedores no podrán solicitar el concurso.
- El administrador concursal: no puede haber sido nombrado experto en la negociación del plan de reestructuración; tampoco podrá estar «especialmente relacionado» con quien haya prestado servicios profesionales al deudor.
También se limita la labor del administrador concursal a tres concursos dentro de los dos años anteriores y fuera de ese periodo de tiempo, a un máximo de veinte concursos en tramitación.
- El procedimiento concursal: Se crea un procedimiento único para situaciones preconcursales y concursales que será de aplicación obligatoria para autónomos y microempresas (se consideran microempresas aquellas que cuentan con menos de 10 trabajadores de media o un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-€ y un pasivo inferior a 350.000.-€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior).
- El procedimiento de segunda oportunidad: se amplían las deudas exonerables y se introduce la opción de exonerar deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor. También se permitirá la conservación de la vivienda habitual, la exoneración de hasta 10.000.-€ en deuda con la Seguridad Social y 10.000.-€ con la Agencia Tributaria, así como determinados activos empresariales.
- Los plazos del procedimiento concursal: quedan reducidos y se pone en valor «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea».
Los Juzgados de lo Mercantil a partir de ahora tendrán competencia exclusiva en materia concursal. La intervención del juez en estos casos se limitará a momentos clave del proceso y los plazos serán de máximo 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta.
La intención el texto, a priori, es que lo anterior suponga una gran mejoría con respecto a la media de duración del proceso en la actualidad que está entre los 4 y 5 años, y un plazo de 2 meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales. Estaremos atentos para ver cómo se desarrollan en la práctica estas novedades.
Esta reforma concursal entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que, en el mejor de los casos entrará en vigor a mediados de septiembre y las empresas a las que se les agote el plazo de presentación del concurso antes de su entrada en vigor, deberán presentarlo con arreglo a la legislación actual; también es importante señalar que el procedimiento concursal de microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Les iremos informando puntualmente con relación a todas las novedades que se vayan produciendo. No queremos acabar sin recordarles, una vez más, qué finalizada la suspensión del plazo de la obligación de presentar concurso de acreedores, -la denominada moratoria concursal- el pasado 30 de junio de 2022, todas aquellas personas jurídicas o físicas, entidades u organizaciones que se encuentren en estado de insolvencia vienen obligadas a presentar concurso de acreedores antes del próximo día 30 de septiembre de 2022.
Como siempre, quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier tema que considere conveniente,