Medidas del Gobierno para paliar los efectos económicos y sociales de las guerras de Irán y Oriente Medio
Como ya sabrán, el Gobierno aprobó el pasado 20 de marzo el Real Decreto Ley (RDL) 7/2026, del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y el Real Decreto Ley 8/2026, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Publicados el día 21 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entraron en vigor el domingo 22 de marzo de 2026 aunque, como RDL que son, deberán ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días.
A continuación, destacamos algunos puntos de interés de cada uno de ellos
El Real Decreto apunta que España sufre una crisis de vivienda que podría verse agravada como consecuencia de la guerra de Irán.
Por eso, en su artículo 1º aprueba una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda individual sujetos a la LAU (Ley de arrendamientos Urbanos 29/94, de 24 de noviembre) que se encuentren vigentes a fecha 22 de marzo de 2026 y cuya finalización éste prevista para antes del del 31 de diciembre de 2027, por un máximo de dos años.
Dicha prórroga extraordinaria se aplicará previa solicitud del arrendatario por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que las partes hayan fijado otros términos o condiciones, que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda.
Por otra parte, ante el impacto sobre la evolución de los precios de los alquileres, el Real Decreto Ley considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%. Si el arrendador de la vivienda es un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.
En este RDL, el gobierno aprueba un Plan Integral para hacer frente a consecuencias económicas y sociales que se derivan tanto del conflicto de Oriente Medio como de otros conflictos internacionales persistentes como la guerra de Ucrania.
El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales, consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables.
También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores a fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.
El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética y reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas. Así, se permite agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.
Con independencia de un estudio más pormenorizado de todas las medidas que les puedan resultar de interés, dada la amplitud del plan integral aprobado y de su fecha de publicación y entrada en vigor, queremos destacar las siguientes principales medidas :
Suspensión de la Causa de Disolución por pérdidas 2020 a 2021 fruto del COVID 19
Se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta medida, de carácter transitorio, permite que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial a fin de ayudar a que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas aún por aquellos hechos (COVID 19), puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico. Además, se incluye un plazo de un mes para que, en caso de que ya se hubiesen formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en dicho plazo de un mes, reuniéndose la junta general de socios o accionistas en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.
Recordamos que tanto esta medida, que bienvenida sea, como el resto, está supeditada a que el Congreso de los Diputados convalide el Real Decreto Ley 7/2026 en el plazo máximo de 30 días.
Recordamos, por otro lado, que es fundamental para la viabilidad de las empresas, entre otros aspectos, tanto el estar atentos a no incurrir en causa de disolución legal por pérdidas, como a las alertas previas que nos indiquen situaciones de probabilidad de insolvencia. En esta materia, analizar con detalle y reaccionar a su debido tiempo va a ser transcendental a la hora de, solo para empresas viables o con ramas de actividad viables, poder salvar compañías y, por tanto, tejido empresarial y empleos.
Ayudas al transporte de mercancías
El transporte de mercancías por carretera es una actividad esencial para el normal funcionamiento de la cadena de suministro y el abastecimiento del territorio nacional. Las empresas y autónomos que la ejercen acceden al combustible necesario para su actividad mediante tarjetas de crédito emitidas por las compañías suministradoras, cuya concesión exige la constitución de un aval bancario. El incremento del precio del gasóleo derivado de la escalada del conflicto en Oriente Próximo ha determinado que el importe de los avales vigentes resulte insuficiente para cubrir el nuevo nivel de consumo.
Para hacer frente a esta situación, el presente real decreto-ley autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para otorgar, a través del Instituto de Crédito Oficial, reavales sobre los avales bancarios emitidos a favor de los operadores del sector, por un importe máximo de 2.000 millones de euros.
Medidas Tributarias
Se establece un abanico de incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico: abarcan desde incentivos en la imposición personal tendentes a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.
Así, para paliar los efectos derivados del aumento de precio de los productos energéticos, se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Lo mismo ocurre con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.
Por otra parte, para dar respuesta a la situación generada por el alza de precios de la electricidad, se establece de forma excepcional y transitoria, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la aludida Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.
Adicionalmente, para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
En paralelo, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales y a los titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. También se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
También durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles. Esta medida va a suponer un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.
Por otro lado, y para favorecer la electrificación, se aprueban medidas específicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y para reducir la dependencia energética, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Se amplía, así, el plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de estas. También se incentiva la instalación de sistemas de autoconsumo y la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliando un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del impuesto.
Con la misma finalidad que las anteriores medidas, se mantiene en el Impuesto sobre Sociedades el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, y la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Medidas de Carácter Social
La inestabilidad internacional tiene importantes efectos económicos en todos los mercados, incluidos los laborales.
El previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, supondrá un incremento en los costes de la movilidad para los trabajadores.
Por eso se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.
Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley.
No queremos finalizar sin comentarles que hemos elaborado la presente nota con carácter de urgencia, con la única voluntad de poner en su conocimiento aspectos que consideramos destacables y que pueden ser de su interés. No obstante, como siempre, quedamos a su disposición para comentar o ampliar con detalle cualquier aspecto que considere sobre estas medidas.
📷 Imagen de Ingo Joseph para Pexels



