Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: ¿Quién debe pagarlo?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de noviembre publicó una enmienda en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, donde se incorporaban las disposiciones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España.
Este nuevo impuesto gravará el patrimonio neto de las personas físicas que superen los 3 millones de euros y tiene carácter directo, naturaleza personal y es complementario al ya existente Impuesto sobre Patrimonio. En principio el impuesto será temporal y aplicable, por tanto, solo en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. De ser antes del 31 de diciembre, se pagaría sólo los años 2022 y 2023.
Recordamos que el patrimonio neto de la persona física constituye el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin tener en cuenta los regímenes tributarios forales vigentes y su competencia no podrá ser cedida a las Comunidades Autónomas, como lo es el Impuesto de Patrimonio. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas como Madrid y Andalucía que tienen el Impuesto de Patrimonio bonificado al 100%.. AA partir del 31 de diciembre sus ciudadanos con un patrimonio superior a los 3 millones de euros deberán tributarlo por este nuevo impuesto.
En el caso de las personas físicas no residentes que tengan bienes en España deberán pagarlo, tal y como ya hacen con el actual Impuesto sobre el Patrimonio. Pero sin la exención de 700.000 euros.
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del que sea titular el contribuyente en dicha fecha. Pero, igual que en el Impuesto sobre Patrimonio, la base imponible del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Otra deducción a tener en cuenta es la cuota satisfecha en concepto de Impuesto sobre Patrimonio, es decir, que de la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha.
Además, se declaran exentos los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el patrimonio como son los bienes del Patrimonio Histórico, las participaciones en empresas familiares y la exención de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual.
Los tipos impositivos por tramos a tener en cuenta son los siguientes: quienes tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros tendrán que abonar anualmente el equivalente al 1,7% de su riqueza, para los patrimonios situados entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1%, en el caso de los patrimonios de entre 5 millones y 10 millones, y el 3,5%, para patrimonios superiores a 10 millones de euros.
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