Guía Orientativa
del Informe de Transparencia
REA Auditores
Esta Guía Orientativa sobre la elaboración del Informe de Trasparencia actualiza la emitida en diciembre de 2012 como consecuencia de la publicación de la Ley de Auditoría de 2015, de su Reglamento de Desarrollo el 30 de enero de 2021 y del Reglamento (UE) nº537/2014.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), los auditores y las sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público, están obligados a publicar un Informe anual de transparencia en sus páginas de Internet con un contenido mínimo establecido legalmente.
En diciembre de 2012, desde el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) del Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas de España, se emitió, la Guía Orientativa nº 10: Modelo Orientativo de Informe Anual de Transparencia. Dicha Guía fue publicada con el objetivo de obtener una mayor difusión del contenido mínimo de dicho informe, y facilitar la redacción del mismo a los miembros de nuestra Corporación. En la misma, se recogía una orientación del contenido del Informe anual de Transparencia que, en todo caso, cada auditor o sociedad de auditoría, debería adaptar a sus circunstancias concretas.
Se han tenido en cuenta los criterios y exigencias establecidos tanto en el Art. 37 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas y del Real Decreto 2/2021por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, en su Art. 77. La publicación de ambas normas, ha introducido, respecto a la situación anterior, modificaciones y matizaciones sobre el Informe de Transparencia y al contenido del mismo, remitiendo al mínimo establecido en el artículo 13 del
Reglamento (UE) nº 537/2014 de 16 de abril.
Como consecuencia de todo ello, aquellos auditores de cuentas y sociedades de auditoría que ya estaban obligados a publicar su Informe de Transparencia, deben adaptar su contenido a la mencionada normativa europea. Consecuentemente, debido a todo lo expuesto, desde el CNyP, hemos estimado necesario y conveniente, proceder de nuevo a la actualización por la Guía Orientativa nº 10: Modelo Orientativo de Informe de Transparencia, al objeto de recoger en ella las modificaciones que sobre el contenido mínimo de dicho informe ha establecido, tanto la LAC actual como el RLAC.