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  • Hacienda confirma el tratamiento del IVA en la bonificación de 20 céntimos/litro a determinados carburantes

Hacienda confirma el tratamiento del IVA en la bonificación de 20 céntimos/litro a determinados carburantes

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

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🤰 Un tribunal anula el despido de una trabajadora que alegó su embarazo después de la conciliación 📝 No puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda porque hasta entonces desconocía su estado

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23h

¿Lo sabías? Los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a partir del próximo curso, recuerda @elperiodico La reforma de las pensiones incluye la obligación de empresas o universidades de pagar cuotas a la Seguridad Social x los becarios, cobren o no https://www.elperiodico.com/es/economia/20230317/estudiantes-practicas-empezaran-cotizar-curso-2023-2024-84755755?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share

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20 Mar

#laboral Según la Organización Internacional del Trabajo, aproximadamente el 25% de los trabajadores de todos los países trabajan más de 48 horas a la semana

ABC.es @abc_es

⌚👷‍♂️Jornadas de 72 horas en China, muertes por exceso de trabajo en Japón... ¿y cómo está España en el ranking? Estos son los países que más horas echan http://ver.abc.es/9vgk41 Por @lore_gamarra

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20 Mar

¿Cobras alguna retribución en especie (la guardería de tu hijo, la cuota de la mutua o el gimnasio, ticket- restaurante...) No olvides sus efectos fiscales. Hablamos de ellos en este vídeo de nuestro canal de Youtube
📺https://www.bnfix.com/8379/

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
20 Mar

🪙 Si el año pasado operaste con #criptomonedas, recuerda que antes del 31 de marzo has de presentar ante Hacienda el modelo informativo que te corresponda
Los detalles ➡️https://www.bnfix.com/la-agencia-tributaria-controlara-las-criptomonedas-con-tres-nuevos-modelos-informativos-el-171-el-172-y-el-721/
📸 David McBee para pexels

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