La directiva europea de morosidad será revisada para avanzar en la cultura del pago puntual
La obligación de información del periodo medio de pago de proveedores y la creciente lucha contra la morosidad son dos cuestiones de las que hemos informado en diversas ocasiones y que, íntimamente vinculadas, generan a menudo controversia y han sido objeto de constantes revisiones.
Así, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, anunció en septiembre, en su discurso sobre el estado de la Unión Europea, la revisión de la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE), a fin de promover un cambio decisivo hacia una cultura del pago sin demora.
La Directiva sobre morosidad establece un conjunto de normas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre poderes públicos y empresas mediante la normalización de las condiciones de pago, los tipos de interés y la compensación de los costes de cobro.
Si bien la revisión de dicha directiva tiene como objetivo, en las operaciones comerciales, promover una cultura que facilite que los pagos en la UE se realicen en los plazos establecidos y evite situaciones de morosidad, las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión de la Directiva han puesto de manifiesto, según la propia Comisión, este conjunto de deficiencias:
1. Vacíos legislativos y normas ambiguas:
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- Falta de plazos máximos de pago en las operaciones entre empresas. La Directiva no fija un plazo máximo de pago entre empresas, solo una referencia de 30 días. Esto ha dado lugar a plazos excesivamente largos y/o a impuestos a los operadores económicos más débiles o pequeños, pudiendo eludir fácilmente los deudores la obligación de pago a tiempo.
- No existe una definición clara de prácticas o cláusulas «abusivas». La indefinición de este concepto por la Directiva, dificulta que el acreedor demuestre que una cláusula o práctica contractual específica es manifiestamente abusiva.
Falta de «herramientas» para supervisar y garantizar el cumplimiento. La directiva carece de normas que apoyen i) la supervisión del cumplimiento (por ejemplo, la recogida de datos sobre los períodos o plazos medios de pago tanto en las operaciones entre empresas como entre poderes públicos y empresas, ii) la aplicación de las normas y iii) la transparencia respecto a la puntualidad de los pagos. - Falta de vías de recurso adecuadas. La directiva no proporciona herramientas adecuadas a los pequeños acreedores para emprender acciones judiciales contra sus deudores, pues la única medida prevista puede ser demasiado costosa y lenta, y puede causar un grave perjuicio a las relaciones comerciales entre las partes.
2. Asimetría del poder de negociación entre operadores grandes y pequeños.
Asimismo, según la Comisión de la Directiva, el condicionamiento del factor miedo supone que las empresas más pequeñas se vean forzadas a aceptar plazos de pago más largos de lo que se consideran convenientes, por temor a perder un contrato o a un socio comercial.
3. Cultura generalizada de malas prácticas de pago porque no se incentiva ni recompensa el pago puntual.
La Comisión evaluadora afirma también que la Directiva carece de normas y herramientas para hacer que el pago sin demora sea la «norma» en las operaciones comerciales y marginar la baja puntualidad en los pagos, pues es sobradamente conocido que, retrasar los pagos es una práctica intencionada, consistente en una forma de financiación a coste cero y sin problemas administrativos.
A partir de las deficiencias expuestas por la Comisión, para alcanzar el objetivo de lograr un marco de pago en los tiempos establecidos, la Comisión Europea basa la revisión de la Directiva 2011/7/UE en tres pilares:
1. La incorporación en la legislación del comportamiento de pago en plazo mediante la lucha proactiva contra la morosidad, incluyendo medidas como:
- Limitar las condiciones de pago en las transacciones entre empresas.
- Introducir elementos disuasorios como el pago automático de intereses o el aumento del tipo de interés.
- Definir prácticas y cláusulas desleales.
- Exigir a los poderes adjudicadores que garanticen que los contratistas principales paguen a sus subcontratistas.
2. Facilitar los pagos, promoviendo el uso de herramientas modernas de pago digital y crear un entorno empresarial «favorable a las PYME», que apoye los pagos puntuales, con medidas de este tipo:
- Establecer criterios mínimos comunes para favorecer el pago en plazo.
- Crear un Observatorio Europeo de Pagos.
- Premiar el pago en plazo en los procedimientos de contratación pública.
- Mejorar las condiciones para la adopción de herramientas modernas de pago digital.
3.Fortalecer la prevención y la aplicación de la ley para que los pagos puntuales se conviertan en una norma en todos los sectores industriales estableciendo vías de recurso efectivas contra la morosidad, con medidas como:
- Hacer un uso más generalizado de los sistemas de mediación para tratar los litigios en materia de pagos con mayor rapidez, al mismo tiempo que se protegen las relaciones comerciales.
- Prever medidas coercitivas; que pueden incluir sanciones administrativas.
Las propuestas incluidas en esta iniciativa se encuentran sujetas a un análisis exhaustivo de las repercusiones económicas, sociales y de todo tipo. Quedaremos a la espera de nueva información para transmitírsela, pues se trata de una cuestión muy compleja y controvertida.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta sobre el tema