Los planes de pensiones de más de 10 años, rescatables sin necesidad de justificación
Desde el pasado 1 de enero de 2025, los planes de pensiones de más de 10 años, es decir, anteriores a 2015, se pueden rescatar sin necesidad de justificar ninguna situación. La normativa que regula los Planes y Fondos de Pensiones permite a los partícipes de planes del sistema individual y asociado disponer anticipadamente de sus derechos consolidados, siempre que las aportaciones correspondientes tengan al menos diez años de antigüedad.
En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, los partícipes podrán acceder a los derechos consolidados derivados de aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con más de diez años de antigüedad, siempre que el compromiso lo permita y las especificaciones del plan lo contemplen, con las condiciones o restricciones establecidas.
Desde el punto de vista del IRPF, las cantidades rescatadas se consideran rendimiento del trabajo. Sin embargo, se podrá aplicar una reducción del 40% en prestaciones derivadas de contingencias ocurridas antes del 1 de enero de 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital.
Para beneficiarse de esta reducción, el rescate debe efectuarse en el ejercicio en el que se cumple el plazo de diez años o en los dos ejercicios siguientes y en forma de capital, según lo establecido en las consultas administrativas V3126-21 y V2289-24.
Anastasis Shuraeva para Pexels