Novedades en las devoluciones a mutualistas y en la obligación de los perceptores del paro de presentar la Renta
En los últimos días se han producido cambios y actualizaciones importantes que afectan tanto a los beneficiarios de prestaciones por desempleo como al procedimiento de solicitud de devoluciones por aportaciones a las mutualidades. A continuación, resumimos las novedades más relevantes:
1. Presentación de la Renta por parte de los perceptores de prestaciones por desempleo
Una de las cuestiones que más dudas ha generado es la obligación de presentar la declaración del IRPF por parte de los perceptores de la prestación por desempleo.
En un principio, el Real Decreto-ley 2/2024 introdujo la obligación, en su artículo 299.1.k, de que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo presentaran la declaración del Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conllevaba, según el artículo 271.k del mismo texto, la suspensión de la prestación. Es decir, que aquellas personas que hubieran cobrado el paro en 2024 tenían la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio fiscal 2024.
Sin embargo, de acuerdo con el Informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo, esta medida ha sido aplazada oficialmente hasta 2026.
Así, en la actual campaña de la Renta (correspondiente a los ingresos de 2024), los beneficiarios de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, si no superan los límites establecidos. En concreto:
- Si el desempleado ha percibido más de 15.000 euros de dos o más pagadores, deberá presentar la declaración.
- Si solo ha percibido un pago del SEPE y sus ingresos son inferiores a 22.000 euros brutos anuales, no estará obligado a declarar.
La nueva medida que obligación de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios del paro entrará en vigor en 2026, para la declaración correspondiente a los ingresos de 2025. Esta obligación se aplicará sin importar la cuantía de la prestación recibida. En caso de no cumplirla, los beneficiarios podrían perder temporalmente el derecho a seguir percibiendo la prestación.
2. Procedimiento de devolución para mutualistas – Cambios y novedades
En cuanto a las devoluciones para los mutualistas que realizaron aportaciones a las mutualidades, la Ley 7/2024 dejó sin efecto las solicitudes de devolución que no se hubiesen resuelto antes del 22 de diciembre de 2024, tal como avanzamos en la circular del pasado 8 de enero de 2025.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que se impulsará una modificación normativa para permitir que las devoluciones se realicen en un solo pago durante 2025, en lugar de esperar hasta 2028 como estaba previsto inicialmente. Además, el 20 de marzo se habilitó un formulario específico en la Sede Electrónica de la AEAT para canalizar las solicitudes de devolución, sin necesidad de aportar documentación adicional en la mayoría de los casos.
Este formulario servirá para solicitar la devolución de las aportaciones de los ejercicios 2019-2023, con la excepción de 2023, donde el ajuste se reflejará automáticamente en la declaración de la renta correspondiente al 2024, siempre que la AEAT disponga de la información necesaria.
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