Publicado el formato de los programas de facturación para cumplir la Ley Antifraude (Sistema Veri*factu)
El Boletín Oficial del Estado publicó la semana pasada la orden ministerial con las condiciones que deberán cumplir los programas de facturación que usan los autónomos y las pymes para ser considerados legales ante Hacienda y considerarse «certificados», según la Ley Antifraude.
Dichas condiciones deberán cumplirse iniciado el plazo para que las empresas productoras de programas se adapten a las nuevas condiciones y ofrezcan programas certificados.
Así, las condiciones que deberán cumplir son:
- Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
- Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados.
- También deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
- Contar con todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
- Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático.
- Los sistemas informáticos de facturación deben disociar adecuadamente la información con trascendencia tributaria de la información confidencial de carácter no patrimonial, permitiendo que la Administración Tributaria acceda directamente a los datos fiscales.
Además, los registros informáticos de facturación deberán incluir entre otros:
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
- Contar con elementos de seguridad para garantizar que los registros de facturación no son alterados una vez registrados, como son el ‘hash’ encadenado y la firma electrónica de los registros.
Asimismo, se desarrollan las condiciones del conocido como sistema ‘Veri*factu’, que deberán incluir todos los programas de facturación. Aquellos programas que remitan las facturas automáticamente a la Agencia Tributaria tendrán la consideración de ‘Veri*factu’, mientras que aquellos que permitan activar o desactivar tal característica se considerarán ‘No Veri*factu’.
Plazo de adaptación
Inicialmente, la fecha prevista para que todas las pymes y autónomos cuenten con un software de facturación certificado para no exponerse a sanciones de hasta 50.000 euros es el 1 de julio de 2025. Si bien la Secretaría de Estado de Hacienda sometió a consulta pública, el pasado 4 de noviembre, la modificación de la Disposición Final Cuarta y los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1007/2023, retrasando la entrada de aplicación de la norma hasta el 1 de enero de 2026 para los sujetos pasivos contribuyentes del IS (pymes), y al 1 de julio de 2026 para el resto (autónomos).
Obligación de incluir los nuevos códigos QR en las facturas
A partir de la entrada en vigor, todas las pymes y los autónomos que emitan una factura en formato papel o PDF, deberán incluir un código QR en la misma que cumpla con las especificaciones de esta norma. En caso de ser factura electrónica, se deberá incluir como un campo independiente la URL contenida en el código QR y no será necesario incluir el propio código QR.
Esta URL corresponde a la dirección de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura de forma que el cliente podrá comprobar si quien la emite la factura está dado de alta o ha remitido ésta a la Agencia Tributaria.
Excepciones
Por último, el artículo 3 apartado 3 del Real Decreto 1007/2023, establece que el Reglamento no se aplicará a los contribuyentes sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a los contribuyentes que emitan facturas manuales en papel, es decir, que no utilicen un sistema informático de facturación1.
Recordamos que la obligatoriedad de la certificación de los sistemas informáticos de facturación recae sobre el fabricante. No obstante, los usuarios deben preocuparse de entender si están en la obligatoriedad de cumplir con el reglamento actual y si, en el caso de utilizar un sistema informático de facturación (ya sea propio o externo), dicho sistema cumple con los requisitos y certificación necesarios.
En BNFIX estamos a su disposición para ayudarle a resolver las dudas que tenga sobre el Reglamento VERI*FACTU, y acompañarle en esta transición necesaria.
Imagen de Gerzon Pinatam para Pexels