¿Cómo afecta a las empresas la declaración de inconstitucionalidad de algunos aspectos del Impuesto sobre Sociedades de 2016?
El Tribunal Constitucional (TC) declaró el 18 de enero pasado la inconstitucionalidad de ciertas medidas fiscales introducidas mediante el Real Decreto-Ley 3/2016 en el Impuesto Sociedades de aquel ejercicio.
Dichas modificaciones son:
- Limitación a la compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINS)
Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2016 las sociedades podían compensar las BINS de ejercicios anteriores con un límite del 70% de la base imponible previa. No obstante, el RDL 3/2016 modificó los límites para aquellas empresas con una facturación elevada. Si esta era superior a los 20 millones se les establecía un nuevo límite del 50% sobre la base imponible previa, y aquellas con una facturación de más de 60 millones, un límite del 25%.
- Limitación a la Deducción por Doble Imposición (DDI)
La DDI era como norma general del 95% uniformemente para todas las empresas. El RDL 3/2016 estableció que las sociedades con facturación superior a los 20 millones sólo podrían aplicar la DDI en un 50%.
- Reversión del Deterioro en sus participadas
Si una sociedad hubiera deteriorado las inversiones o participaciones en sus sociedades participadas (filiales o dependientes), esta debía devolver lo deducido en ejercicios anteriores en 5 años, desde 2016 hasta 2020.
- No deducibilidad de perdidas por venta de carteras
Hasta el RDL 3/2016, los beneficios obtenidos por la venta de participaciones o acciones podía considerarse exento de tributación en caso de cumplir ciertos requisitos. En cambio, la pérdida obtenida por la venta de acciones o participaciones no se consideraba exenta, es decir, era una pérdida contable y fiscal. Con la introducción del RDL 3/2016 tanto los beneficios como las pérdidas pasaban a estar exentas, debiendo ajustar la BI del impuesto.
¿Qué efectos tiene la declaración de inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016?
En particular, el tribunal ha enjuiciado las primera tres modificaciones expuestas más arriba.
Ahora bien, el TC limita los efectos de su pronunciamiento a las autoliquidaciones impugnadas hasta la fecha de la sentencia y que alegaran la inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016. Asimismo, esta sentencia no sólo afectaría a los puntos que se mencionan previamente, sino también a la cuantificación de los pagos fraccionados por la modalidad de cálculo de base imponible por periodos (artículo 40.3 LIS).
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Andrea Oró
Área Fiscal