Sanciones y cierre registral por no presentar las cuentas anuales de la empresa
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha comenzado a imponer sanciones a las sociedades que no presentan sus cuentas anuales (CCAA) dentro del plazo establecido por ley. Esta obligación, recogida en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, exige que las cuentas se depositen en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.
Control del cumplimiento de la obligación
El artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) regula el procedimiento mediante el cual se identifica a las sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales. Según este artículo, los Registradores Mercantiles deben remitir, dentro del primer mes de cada año, una lista de las sociedades incumplidoras a la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta Dirección, a su vez, tiene un mes para trasladar dicha lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quien será el encargado de iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a estas sociedades.
Régimen sancionador
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, las sanciones han pasado a ser más severas, con multas que oscilan entre 1.200 y 60.000 euros y pueden alcanzar los 300.000 euros para sociedades que facturan más de 6 millones de euros anuales. Los criterios para calcular las sanciones son:
- 0,5 por mil del activo y de las ventas declaradas, o
- 2% del capital social en caso de no aportar la declaración tributaria.
Si las cuentas se presentan antes de la apertura del procedimiento sancionador, la multa se podrá reducir al 50%.
Consecuencias del incumplimiento
Además de las sanciones, las sociedades que no depositen sus cuentas se enfrentan al cierre registral, lo que impide inscribir actos societarios hasta que se regularice la situación. Este cierre puede generar serios inconvenientes para la operativa de la empresa.
Recomendaciones para sociedades inactivas
El régimen sancionador afecta sobre todo a las sociedades “zombis” que no presentan las cuentas y no tienen actividad desde hace tiempo. Si una sociedad no tiene actividad y no se prevé reactivarla, se recomienda proceder a su disolución y liquidación para evitar futuras sanciones y complicaciones legales.
Desde nuestro despacho estamos a su disposición para asesorarle en la regularización de las obligaciones societarias. Si su empresa no ha cumplido con la obligación de depósito de cuentas o si tiene alguna duda sobre el estado de su sociedad, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Por las implicaciones que conlleva, hay que prestar mucha atención a cualquier sociedad que no haya presentado sus cuentas anuales, bien porque sea patrimonial, esté inactiva o por cualquier problema societario.