Verifactu: nuevas obligaciones para los usuarios de programas de facturación a partir del 1 de enero
Como saben, la Agencia Tributaria ha introducido el sistema Verifactu como parte de las medidas para prevenir el fraude fiscal, sobre todo el relacionado con el uso de programas informáticos que permiten la emisión de facturas en “B”. Esta nueva normativa afectará a todos los empresarios y profesionales que estén obligados a emitir facturas y que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) para ello.
¿Qué implica Verifactu?
A partir del 1 de enero de 2026, las empresas que facturen mediante programas informáticos deberán asegurarse de que estos estén certificados y adaptados a uno de los siguientes modelos:
- Modalidad Verifactu: el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Las facturas incluirán un código QR verificable por el receptor.
- Modalidad no-Verifactu: los registros se conservan de forma inalterable y deben estar disponibles en caso de requerimiento por parte de la AEAT. También se exige que las facturas lleven firma electrónica y que el sistema registre eventos como copias de seguridad o fallos.
En ambos casos, el software debe garantizar la integridad, trazabilidad y conservación de la información.
¿Y si no soy una empresa?
Los autónomos o aquellas personas obligadas a emitir facturas también deberán adaptarse a Verifactu siempre que utilicen un SIF a partir del 1 de julio de 2026.
¿Y si uso Word o Excel para emitir facturas?
El uso de herramientas como Excel, Word, o similares puede estar sujeto a Verifactu, dependiendo de cómo se utilicen:
- Si se emplean únicamente para introducir manualmente los datos, imprimir o guardar la factura sin cálculos automáticos ni gestión contable, a priori no se considerarían SIF y no estarían sujetos al reglamento.
- Si se utilizan para calcular importes, generar listados, aplicar macros o gestionar libros contables, sí se consideran SIF y deberán cumplir con los requisitos técnicos de Verifactu.
No obstante, la AEAT ha dejado claro que podrá verificar si estos procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un SIF en caso de comprobación.
¿Afecta también a los tiques y facturas simplificadas?
Sí. Tanto las facturas completas como las simplificadas (tiques) están sujetas a Verifactu si se emiten mediante un sistema informático.
Incluso los negocios que emiten tiques de compra (como tiendas, bares o peluquerías) deberán adaptar sus sistemas de punto de venta (POS) para cumplir con Verifactu.
¿Quién está excluido?
Quedan fuera del ámbito de aplicación de Verifactu:
- Las empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).
- Las que operan bajo el sistema TicketBAI.
¿Qué opciones tienen los contribuyentes?
- Verificar si el software actual está homologado.
- Contratar un programa certificado que cumpla con los requisitos del RD 1007/2023.
- Utilizar la solución pública que pondrá a disposición la Agencia Tributaria.
- Incorporarse voluntariamente al SII, aunque no se esté obligado.
Recordamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones graves de hasta 50.000 euros por ejercicio.
Desde BNFIX Global seguimos de cerca estas novedades y estamos a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier duda sobre el tema o ayudarles en el proceso de adaptación.



