Mecanismo de segunda oportunidad para deudores: requisitos para acogerse y algunas reflexiones
En un entorno económico en constante cambio, tanto las empresas como los particulares pueden enfrentarse a dificultades financieras significativas. En estos casos, el concurso de acreedores es un mecanismo legal crucial para abordar estas situaciones. En este sentido, el mecanismo de Segunda Oportunidad, regulado en España desde 2015, ofrece un respiro importante para aquellas personas que, pese a sus esfuerzos, no pueden hacer frente a las deudas.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial diseñado para reestructurar y, en su caso, liquidar el patrimonio de una persona o entidad en situación de insolvencia. Para las personas físicas, el proceso permite ordenar sus deudas bajo la supervisión de un juez y, en algunos casos, llegar a acuerdos con los acreedores.
El mecanismo es, pues, una vía para exonerarse de las deudas que no pueden pagar, bajo ciertas condiciones. El objetivo es evitar la perpetuación de la deuda y permitir a las personas comenzar de nuevo económicamente. En todo caso, es clave que el deudor actúe de buena fe, lo que implica no ocultar información crucial para el procedimiento y que el deudor no haya realizado intencionadamente ninguna acción que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra.
Así pues, los requisitos para acogerse al mecanismo son:
- Ser persona física.
- Tener más de un acreedor.
- Estar en situación de insolvencia.
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años.
- Ser deudor de buena fe.
- Colaborar con el juzgado.
Estas herramientas legales invitan a la reflexión, tanto a las empresas como a las personas físicas, sobre la importancia de comprender que la prevención y gestión temprana de las dificultades financieras puede evitar un colapso total y facilitar una reestructuración efectiva.
No obstante, la actual configuración del mecanismo de segunda oportunidad suscita varias dudas en cuanto a que éste sea satisfactorio para todas las partes, deudor y acreedor.
Si bien hasta ahora no contamos con estadísticas precisas, lo cierto es que, en la mayoría de los procedimientos de exoneración de deudas, son los acreedores privados quienes se ven perjudicados y sobre quienes recae el esfuerzo de la segunda oportunidad a causa de las limitaciones de su posición acreedora dentro del procedimiento concursal.
El mecanismo de segunda oportunidad es un instrumento valioso que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los deudores, pero sobre el que las empresas deben, en general, prestar gran atención para hacer valer también sus derechos como acreedores y evitar que el uso irresponsable de esta herramienta repercuta en su estabilidad financiera.
Aprovechamos para recomendarles la lectura de la nueva Guía de la segunda oportunidad del Consejo General de Economistas, presentada el 3 de julio y que, además de abordar su regulación, incluye diez de los supuestos y cuestiones habituales, analizados de manera práctica y clara, así como las últimas novedades doctrinales y jurisprudenciales en la materia a nivel nacional e internacional. La publicación quiere ayudar al profesional de la insolvencia a la hora de abordar su problemática y aclarar sus dudas en su aplicación práctica.