Posible ampliación del plazo para que los trabajadores autónomos societarios comuniquen datos a la Seguridad Social
Como ya informábamos en una circular anterior (que pueden consultar pinchando AQUÍ), el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio modificó el artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y valoraciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Dicha modificación establecía que, en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, (…), figurarán los datos referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3.º Porcentaje de participación en el capital social.
4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
Este cambio normativo, también, afecta a los trabajadores autónomos que ya figuraban de alta, antes de la entrada en vigor de esta modificación.
Para divulgar este cambio, la Seguridad Social inició una campaña informativa de la obligatoriedad, por parte de los trabajadores autónomos societarios, de facilitar la información relevante sobre las sociedades a las cuales pertenecen como administrador, apoderado, gerente o socio, especificando además el resto de la información que se describe anteriormente.
Adicionalmente, incluyó los canales por los que debían comunicar esta información.
La Disposición transitoria única, del Real Decreto 504/2022, estableció un plazo de comunicación de estos datos que acababa el 31 de octubre de 2023. Una reciente comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social apunta, literalmente, que “En relación con lo que me plantea en último lugar, efectivamente se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se modifican algunos reglamentos, en el que se contempla un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos que finalizará el 31 de marzo de 2024”
A la espera de la aprobación de dicho Real Decreto, quedamos como siempre a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir al respecto.
( Amina Filkins para Pexels)