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PUBLICADA EN EL BOE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Tal y como les informábamos en recientes circulares, el Pleno del Congreso aprobó finalmente, en sesión celebrada el pasado 25 de agosto, la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre.

El texto aprobado lleva a cabo la tan esperada transposición de la Directiva Europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia, de modo que esta modificación legislativa tiene como resultado la armonización de la legislación española con la normativa comunitaria.

El objetivo de esta Ley, según su exposición de motivos, es “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”; estas medidas también van encaminadas a la descongestión de los Juzgados.

  • Las principales novedades introducidas por esta Ley son las siguientes:
    • Planes de reestructuración: son mecanismos preconcursales que van dirigidos a evitar o superar la insolvencia, esta figura suprime las figuras de los instrumentos preconcursales actuales.

Para solicitar estos planes se exige que en el deudor “concurra el presupuesto objetivo” y se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual” y en caso de que la situación alcance a varias sociedades del mismo grupo, la comunicación se presenta de manera conjunta.

    • El administrador concursal: no puede haber sido nombrado experto en la negociación del plan de reestructuración; tampoco podrá estar “especialmente relacionado” con quien haya prestado servicios profesionales al deudor.
    • El procedimiento concursal para autónomos y microempresas: Se crea un procedimiento único para situaciones preconcursales y concursales que será de aplicación obligatoria para autónomos y microempresas (se consideran microempresas aquellas que cuentan con menos de 10 trabajadores de media o un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-€ y un pasivo inferior a 350.000.-€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior).
    • El procedimiento de segunda oportunidad: se amplían las deudas exonerables y se introduce la opción de exonerar deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor. También se permitirá la conservación de la vivienda habitual, la exoneración de hasta 10.000.-€ en deuda con la Seguridad Social y 10.000.-€ con la Agencia Tributaria, así como de determinados activos empresariales.
    • Los plazos del procedimiento concursal: quedan reducidos y se pone en valor “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

A partir de ahora, los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia exclusiva en materia concursal. La intervención del juez en estos casos se limitará a momentos clave del proceso y los plazos serán de máximo 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta.

La intención del texto, a priori, es que todo lo anterior más otras modificaciones a las que no hemos hecho referencia, suponga una gran mejoría con respecto a la media de duración del proceso en la actualidad que está entre los 4 y 5 años, y un plazo de 2 meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

Con la publicación de la citada Ley, la reforma concursal, en términos generales -no en su totalidad- entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022. El procedimiento concursal fijado para las microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

En un escenario como el actual, cuando menos, extraño para las perspectivas económicas, es pronto para emitir nuestra opinión sobre los frutos que esta modificación en material concursal nos traerá.

Como siempre, les iremos informando puntualmente con relación a todas las novedades que se vayan produciendo.

No queremos acabar sin recordarles, una vez más, qué finalizada la suspensión del plazo de la obligación de presentar concurso de acreedores, -la denominada moratoria concursal- el pasado 30 de junio de 2022, todas aquellas personas jurídicas o físicas, entidades u organizaciones que se encuentren en estado de insolvencia vienen obligadas a presentar concurso de acreedores, a más tardar, el próximo día 30 de septiembre de 2022.

Finalmente, les recordamos que, de no aprobarse prórroga alguna, el próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza la suspensión de la obligación de computar pérdidas en el balance de situación a los efectos de que proceda la causa de disolución prevista en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De modo que procederá acordar la disolución de una sociedad cuando existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En consecuencia, de no aprobarse ninguna otra prórroga o medida, los administradores ya no podrán no tener en cuenta las pérdidas acontecidas en el ejercicio 2022 a tal efecto, debiendo pues, convocar junta de socios/accionistas, en tiempo y forma, a fin de que acuerden la ampliación o reducción del capital social, la disolución y liquidación de no existir deudas con terceros, o, en su caso, la solicitud de concurso de acreedores.

Así las cosas, si estamos en situación de insolvencia actual o inminente, estamos en causa de disolución, o bien, necesitamos refinanciar o reestructurar nuestra organización, no podemos despistarnos.

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX de confianza

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