Campaña de IRPF y Patrimonio 2023: principales novedades
El 3 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 1 de julio. En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 26 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 1 de julio, y el cargo del segundo plazo se hará el 5 de noviembre de 2024.
Aunque en esta campaña no encontramos grandes novedades, una de las principales a nivel estatal que notarán los contribuyentes en esta declaración se refiere a la obligatoriedad de presentar la declaración de los autónomos, independientemente de sus ingresos. Los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye los conocidos como gastos deducibles de difícil justificación, cuyo porcentaje de reducción se ha elevado hasta el 7%.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, se ha aumentado el mínimo para la obligación de presentar la declaración, obligando a presentarla quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.
Por otro lado, se mantiene los importes de las aportaciones máximas a los planes de pensiones.
Para los contribuyentes que hayan adquirido en 2023 un vehículo eléctrico, podrán deducirse un 15% del valor de compra (incluido en la Base de Vehículos del IDAE) que no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3.000 euros. También se permite desgravar el 15% de los gastos de instalación del punto de recarga.
Se mantiene la deducción por maternidad, pudiendo solicitarla no solo las madres con hijos menores de 3 años que sean trabajadoras, sino las que se encuentren en paro o que reciban el Ingreso Mínimo Vital, sin la necesidad de tener un empleo.
A nivel estatal, los contribuyentes pensionistas que hubieran cotizado a través de las antiguas Mutalidades Laborales, se les aplicará la devolución del 25% de dichas aportaciones en la declaración de la renta de este año. Adicionalmente, también podrán solicitar la devolución de los últimos cuatro años a través del formulario habilitado en la página web de la AEAT.
Recordamos que este ejercicio sigue vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se creó como complemento al Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe destacar que este impuesto solamente afecta a las Comunidades Autónomas que este bonificado de forma parcial o total el Impuesto sobre el Patrimonio y que tiene carácter temporal. Por lo tanto, esta medida afecta a personas físicas que tengan un patrimonio neto por encima de 3 millones de euros. Asimismo, existe un mínimo exento de 700.000 euros y la cuota ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deduce.
Por último, recordamos que también puede marcar, en la declaración de la Renta, la casilla 106 de actividades de interés social o “X Solidaria”, con la que el 0.7% de sus impuestos se destinaría a fines sociales. Marcar esta casilla es compatible con marcar la casilla de la Iglesia, en cuyo caso destinaría el 0.7% de sus impuestos a cada una de estas opciones, es decir un 1.4% (un 0.7% a programas de acción social seleccionados y otro 0.7% a la Iglesia Católica)
Este 0.7% no se cobra adicionalmente ni se suma a su pago de impuestos; en cambio, se redirige de los impuestos que ya esté obligado a pagar al Estado.
Es una forma de decidir, de forma activa, el destino de ese 0,7% ó 1.4% .