Los desheredados, representados en la herencia por sus respectivos descendientes por estirpes
¿Alguna vez se han preguntado si un nieto tiene derecho al cobro de la legítima en el caso que su madre haya sido desheredada por causas legales?
Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado recientemente una sentencia en un caso interesante caso en el que el fallecido, que había desheredado a su hija por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, nombró herederos a sus cinco hermanos, indicando expresamente, además, que legaba, a cuantas personas tuvieran derecho a ella, la legítima que les correspondiera.
En esta situación, el nieto, representado por su padre por su minoría de edad, interpuso una demanda contra los herederos para reclamar la legítima que le correspondía por derecho de representación de su madre desheredada.
La demanda se estimó totalmente. En este caso, la Audiencia sostuvo que la misma no impugnaba la desheredación de su madre, sino que buscaba reclamar la legítima en representación de ella, según el artículo 451-3.2 del Código Civil Catalán, que reconoce a los descendientes el derecho a la legítima por estirpes. Por tanto, si el desheredado o desheredada tiene hijos, éstos no pierden el derecho al cobro de la legítima que habría correspondido a su progenitor desheredado.
La interpretación errónea del testamento por parte de uno de los herederos recurrente contradecía su literalidad. Aunque el causante desheredó solo a su hija, expresó claramente su intención de legar la legítima “a cuantas personas tuvieren derecho a ello”.
Este caso muestra la importancia de un buen asesoramiento legal, tanto para redactar un testamento como en su interpretación, para evitar gastos innecesarios.
Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre el tema.
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