Aprobado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se eleva a 1.134 euros al mes
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 7 de febrero la norma que regula el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, y que establece las cuantías que deberán regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para las empleadas y empleados del hogar.
El salario mínimo se aplica a cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye a las empleadas de hogar; queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes (15.876 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
En el salario mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda deducirse de la cuantía íntegra de aquel.
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que ya perciben los trabajadores cuyo salario, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos percibiesen los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.
Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, que incluye todos los conceptos retributivos, se fija en 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
Recuerde que, si tiene una empleada del hogar a su servicio, debe actualizar en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes relativos a salario para que se hagan las regularizaciones correspondientes, en su caso.
Imagen de Anamuf Rezwan para Pexels