Impuesto de Sociedades y cuentas anuales de 2004: plazos y novedades
Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a 2024, a presentar en 2025. El Ministerio de Hacienda abrió en marzo el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Además, se dictan instrucciones sobre el procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Pueden acceder al documento AQUÍ.
El modelo sigue la misma estructura que en ejercicios anteriores, pero incluye modificaciones debido a cambios normativos recientes. A continuación, se enumeran algunas de las novedades de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 (modelo 200):
- Implementación de la autoliquidación rectificativa.
El Real Decreto 117/2024, del 30 de enero, introdujo el artículo 59bis. en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la autoliquidación rectificativa como método para modificar una autoliquidación anterior. Este nuevo sistema reemplaza al anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Su entrada en vigor se retrasa hasta que se adapte la orden ministerial para los modelos de declaración.
En consecuencia, en el modelo de 2024 se sustituyen todas las referencias a la autoliquidación complementaria por la nueva autoliquidación rectificativa, debiendo señalar si la modificación está motivada por una discrepancia de criterio administrativo o no.
Además, se incluye la nueva casilla 00866 en el documento de ingreso o devolución para que, en los casos de solicitudes de devolución, se diferencie las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos resultado de la rectificación de aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para sustituir la amortización acelerada prevista para determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga por un supuesto de libertad de amortización.
Así, las sociedades podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción a la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
La corrección al resultado contable que supone su aplicación deberá consignarse en las nuevas casillas 00006 (disminución) y 00005 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
- Ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital (DT 16ª).
Tras la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta y del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3.1º.1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
En consecuencia, en el apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200 se introducen las nuevas casillas 02919 (aumentos) y 02920 (disminuciones) para realizar los ajustes por deterioro de valores representativos en el capital o fondos propios de otras entidades en los términos del apartado uno y dos de la disposición transitoria decimosexta, y las casillas 00524 (aumentos) y 00525 (disminuciones) para los ajustes motivados por la nueva redacción del apartado 3.
- Pago mediante tarjeta de crédito o transferencia.
En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introducen nuevos medios de pago. Además de los medios de pago tradicionales (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o a través de NRC) se permite el pago mediante tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.
- Plazo de presentación de Impuesto sobre Sociedades 2024
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024 es del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 de julio en caso de domiciliación bancaria).
. Plazos legales para presentar las Cuentas Anuales 2024
Nos gustaría recordar también los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales que para la formulación será de tres meses y para su aprobación será de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.
Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2024 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto, hasta el 30 de julio de 2025.
Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones.
AQUÍ encontrarán más información sobre el nuevo régimen sancionador, que recogimos en una circular anterior.