La digitalización mediante inteligencia artificial llega a la administración de justicia
La aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha supuesto la definitiva incorporación de las actuaciones automatizadas y del uso de la Inteligencia Artificial, mediante actuaciones asistidas, en nuestro ordenamiento legal y en la Administración de Justicia.
El Real Decreto antes mencionado, en vigor desde el 21 de diciembre, aprobó medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre otras medidas destacan, en el ámbito procesal, las nuevas actuaciones automatizadas y el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la Justicia. En este sentido, el legislador diferencia entre ambos conceptos, que no son equivalentes.
Así, considera actuaciones automatizadas las producidas por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular, por lo que los sistemas informáticos de la Administración de Justicia deberán poder automatizar trámites o resolutorias simples, que no requieran de interpretación jurídica.
Pero ¿qué debemos entender por actuaciones de trámite o resolutorias simples?
El Real Decreto ha establecido como tales, sin perjuicio de poder incluir otras actuaciones, los siguientes ejemplos:
- a) El numerado o paginado de los expedientes.
- b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.
- c) La generación de copias y certificados.
- d) La generación de libros.
- e) La comprobación de representaciones.
- f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
Por tanto, podemos observar que, tal y como también se explica en la exposición de motivos, las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones específicas para su uso para tareas repetitivas y automatizables.
Estas actuaciones realmente se ven especialmente facilitadas con la orientación al dato, que permite, tras introducir el mismo, tareas automáticas como el cálculo de plazos a partir de fechas establecidas.
Se establece también la obligatoriedad de poder deshabilitar o revertir tal automatización, y la posibilidad de que estas actuaciones se realicen siempre en forma no automatizada.
En cuanto a las actuaciones asistidas, ya han generado ciertas dudas, pues según el artículo 57 del Real Decreto-ley, son aquellas para las que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede ser fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal.
Aunque el precepto no menciona la expresión “inteligencia artificial”, parece evidente que la generación de un documento basado en datos y producido por algoritmos encaja con la definición actual de Inteligencia Artificial.
Sin embargo, pese a que la resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación final por parte del juez o jueza, la fijación de hechos sobre los que versar la resolución no debería hacerse solo por la IA, pues esta no tiene contexto, puede desconocer la relevancia de los datos aportados y prescindiría del conocimiento humano que debe haber en todo procedimiento.
Por último, el artículo 58 prevé la constitución de un Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que pueda supervisar y controlar la calidad de las actuaciones automatizadas o asistidas. No obstante, deberá realizarse un férreo ejercicio de confianza para creer que estos borradores generados por actuaciones asistidas derivarán de un exhaustivo análisis del contexto y del objeto del litigio y que no afectará a las garantías del procedimiento en su conjunto.
Desde BNFIX Global, seguiremos los avances en este ámbito de la digitalización mediante Inteligencia Artificial para conocer las regulaciones en esta área, y poder ofrecer soluciones legales acordes a los constantes cambios que se están produciendo.
📸 Imagen de Tara Wisntead para Pexels