Nuevo Real Decreto para proteger la seguridad y la salud de las empleadas de hogar
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 11 de septiembre un nuevo Real decreto que regula la protección de la seguridad y la salud de las empleadas de hogar.
Dicho decreto, que entró en vigor el 12 de septiembre, aborda las desigualdades de este colectivo frente al resto de trabajadores y pretende mejorar las condiciones laborales del sector, tradicionalmente desprotegido.
Tras una primera lectura destacamos los siguientes aspectos:
1. Derechos laborales reconocidos
- La normativa reconoce derechos fundamentales para las trabajadoras del hogar (es un colectivo formado mayoritariamente por mujeres) como la vigilancia de la salud, la capacidad de paralizar actividades en caso de riesgo grave e inminente a cargo de la persona empleadora y el derecho a proponer mejoras en las condiciones de trabajo.
- En cuanto a la vigilancia de la salud, establece reconocimientos médicos realizados de manera gratuita por el Sistema Nacional de Salud. Dicha obligación será exigible transcurridos seis meses del plazo de diez meses que tiene el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para publicar una herramienta que facilite el cumplimiento de la evaluación de riesgos.
2. Violencia y acoso
- El Real Decreto aborda la protección frente a la violencia y el acoso. Establece el derecho de la trabajadora a abandonar el domicilio ante una situación de violencia y acoso sin que esto sea considerado una dimisión.
3. Prevención de riesgos laborales
- Se establece la obligación de realizar evaluaciones de riesgos laborales en los domicilios donde se presten servicios teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas. Como he mencionado anteriormente, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará y pondrá a disposición de los empleadores, en un plazo de 10 meses desde la publicación de la norma, una herramienta que facilite su cumplimiento. Se podrá acceder a la misma a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía.
- Los empleadores son los responsables de la evaluación de riesgos. Sin embargo, la normativa ofrece flexibilidad a la hora de organizar esta actividad preventiva, es decir, podrá asumir la responsabilidad personalmente y asumir directamente la actividad de prevención de riesgos o bien delegar a otras personas de su entorno personal o familiar directo o contratar un servicio de prevención ajeno para que se encargue.
- Esta responsabilidad debe constar por escrito y no puede ser objeto de contraprestación económica en el caso de delegación al entorno personal o familiar. En el caso de contratar un servicio de prevención ajeno, deberá asumirse su coste económico.
- Independientemente de quien realice la actividad se debe garantizar que la prevención se realiza de forma efectiva.
4. Equipos de trabajo y protección
- La persona empleadora es la responsable de entregar gratuitamente a los trabajadores los equipos de trabajo y de protección individual necesarios para garantizar su seguridad.
5. Recargo de prestaciones
- El recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recogido en la Ley General de Seguridad Social para los trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena, no se aplicará a los empleados de servicio doméstico.
6. Formación y derechos
- Se prevé la financiación de programas de formación para mejorar la capacitación en prevención de riesgos y derechos laborales, que se impartirán a través de una plataforma gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- La normativa da un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que el Servicio Público de Empleo dicte la resolución necesaria para poner en marcha de las actividades formativas.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
Matilde Warmwood para Pexels