Campaña de la Seguridad Social para actualizar los datos de los autónomos societarios
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico en una campaña cuyo asunto es Base de datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos.
La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, introducida por medio del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Dicho artículo amplía los datos que se deben comunicar a la hora de solicitar el alta de los trabajadores por cuenta propia, entre los cuales figuran los siguientes sobre los trabajadores autónomos societarios o vinculado a una empresa:
1º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para realizar la actualización de datos, que es de obligado cumplimiento, la TGSS incluye en el correo electrónico las instrucciones en función de la situación del destinatario, si tiene certificado digital o no, ya que puede realizarlo a través de su autorizado RED.
La disposición transitoria única del RD 504/2022 anteriormente indicado, establece el 31 de octubre de 2023 como fecha límite para comunicar los datos relacionados.
Pueden consultar la nota integra de la TGSS AQUÍ
Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto
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