Novedades legales para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en las empresas
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, de medidas que las empresas deberán aplicar para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral, de acuerdo con la Ley 4/2023.
Los aspectos clave que deberán tener en cuenta las empresas para asegurar su cumplimiento son, en resumen, los siguientes:
Obligaciones
El nuevo reglamento obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a adoptar una serie de medidas, que serán voluntarias para las de menos de 50 trabajadores.
Entre las obligaciones principales destacan:
- Protocolos contra el acoso y la violencia, con especial atención a la protección de las personas LGTBI.
- Promoción de la igualdad de oportunidades en la contratación y promoción profesional.
- Formación continua para todo el personal para asegurar que conozca los derechos del colectivo LGTBI.
- Entorno laboral seguro y diverso, libre de conductas discriminatorias.
- Reconocimiento de permisos y beneficios sociales equitativos para todas las familias y personas trans.
Contenido de las Medidas planificadas establecidas en el Real Decreto 1026/2024
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deben incluir cláusulas que fomenten la diversidad y erradiquen la discriminación hacia personas LGTBI, abarcando orientación, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
- Acceso al empleo
Las empresas deben erradicar estereotipos en los procesos de selección para garantizar que se priorice la formación y la idoneidad de los candidatos, sin importar su orientación o identidad sexual, con especial énfasis en las personas trans.
- Clasificación y promoción profesional
Los convenios deben asegurar que la clasificación, promoción y ascensos se basen en criterios objetivos como la cualificación y la capacidad, garantizando igualdad de condiciones para las personas LGTBI.
- Formación, sensibilización y lenguaje
Se deben incluir módulos específicos en los planes de formación sobre los derechos de las personas LGTBI, dirigidos a toda la plantilla, incluidos directivos y responsables de recursos humanos. La formación deberá incluir:
- Difusión de las medidas planificadas recogidas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
- Conocimiento de definiciones y conceptos sobre diversidad sexual y de género.
- Protocolos de acompañamiento a personas trans y prevención de acoso y violencia.
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
Se debe promover la diversidad en las plantillas, creando entornos seguros y libres de conductas LGTBIfóbicas, mediante protocolos frente al acoso y la violencia.
- Permisos y beneficios sociales
Los convenios deben contemplar la realidad de las familias diversas y garantizar el acceso igualitario a permisos y beneficios sociales, con atención particular a las personas trans.
- Régimen disciplinario
Incluir sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación, identidad sexual y expresión de género dentro del régimen disciplinario de los convenios colectivos.
Cumplimiento y plazos
Las empresas disponen de un plazo de seis meses para negociar e implementar estas medidas. En caso de no alcanzarse un acuerdo durante este periodo, deberán aplicar las disposiciones del real decreto hasta lograr un acuerdo definitivo en la negociación colectiva o los acuerdos de empresa.
Imagen de Alexander Grey para Unsplash