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Aprobado el procedimiento y los criterios de certificación de startups

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de julio publicó la Orden interministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups. 

Como ya explicamos en una anterior CIRCULAR , esta ley tiene por objeto favorecer la inversión en el campo del emprendimiento en España, y en particular la inversión tecnológica y de innovación. Para ello se reconocen una serie de beneficios, sobre todo fiscales, para las empresas consideradas startups.  

Pero ¿Cómo podemos conseguir la aplicación de estos beneficios? 

Para ello deberemos obtener el “sello” o certificación de startup, cuyo procedimiento está regulado en la citada Orden interministerial y será principalmente competencia de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).  Podrá iniciarse presentando una solicitud en el registro electrónico de su página web, solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación mínima: 

  • Documentación acreditativa de la empresa solicitante. 
  • Número de identificación fiscal. 
  • Escritura pública de constitución.
  • Cuentas anuales cerradas del último ejercicio. 
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda. 
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. 
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Esto es, ostentar las condiciones de consideración de startup, y que no concurra ninguno de los supuestos de fin de aplicación de los beneficios, como la propia extinción de la empresa.  
  • Plan de negocio. 

 Una vez presentada la solicitud, si bien la Ley de Startups ya establecía determinados requisitos generales, de carácter objetivo y fácilmente acreditables, tales como la juventud de la empresa (cinco o sietes años desde su constitución según el sector), o tener su domicilio social o sede en España, una vez presentada la solicitud, la mencionada ley también prevé dos últimos requisitos subjetivos, que son los regulados por esta Orden y que serán examinados por ENISA: que el proyecto de la empresa tenga carácter innovador, y que su modelo de negocio sea escalable.  

Este carácter de emprendimiento innovador, aunque con ciertos matices, se entenderá acreditado directamente si la empresa cumple al menos una de las siguientes condiciones: 

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores.
  • Haber sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que se acrediten bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Contar con el Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 
  • Disponer de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i. 

En caso de no cumplir ninguno de estos criterios, ENISA evaluará el carácter innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:  

  • La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o  know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
  • La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio. 

Por otro lado, sobre el carácter de emprendimiento escalable, se prevé una primera vía directa de acreditación del requisito, que se cumplirá si la empresa ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, y una segunda vía en la que ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios que reproducimos y que podrán encontrar desarrollados en el artículo 5 de la citada Orden: 

  • Grado de atractivo del mercado. 
  • Fase de la vida de la empresa.  
  • Modelo de negocio. 
  • Competencia. 
  • Equipo. 
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.  
  • Clientes. 

 Por último, recordamos un aspecto importante: es un procedimiento con silencio administrativo positivo, es decir, que en caso de que transcurra el plazo máximo de tres meses que ENISA tiene para emitir una resolución expresa y notificar a la empresa solicitante, sin que se resuelva esta solicitud, se entenderá que la certificación de startup ha sido concedida. 

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre la evaluación, gestión y obtención de dicha certificación. 

( Imagen de Thisisengineering para Pexels)

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX de confianza

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