
Concursal. Fin de la moratoria concursal. Ojo a la responsabilidad personal de los administradores.
Aquellos deudores que se encuentren en insolvencia, esto es, que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes a su debido vencimiento, están obligados a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el 30 de junio de 2022, esto es, antes del 30 de septiembre de 2022 -contando que agosto es inhábil-.

El fin de medidas transitorias de apoyo para hacer frente a la COVID19 dispara la disolución de empresas
De no prorrogarse la suspensión del art. 363.1.e) de la LSC, para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, los órganos de administración de las compañías deberán atenerse a lo regulado en dicho artículo y convocar su Junta de Socios/Accionistas para adoptar las medidas que correspondan si no quieren entrar en causa de responsabilidad de la que podrían terminar respondiendo con su patrimonio personal.

CONCURSAL. LA MORATORIA CONCURSAL, PRORROGADA HASTA EL 30 DE JUNIO
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre…

Novedades Concursales y Legales 2021
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Faltan apenas dos meses para que se cumpla un año de la fecha…




