Declaración de Renta y Patrimonio 2024: principales novedades
El 2 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. El plazo máximo se reduce al 25 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. En el IRPF, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último dÃa de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 5 de noviembre de 2025. Â
Aunque en esta campaña no hay grandes novedades, una de las principales a nivel estatal que notarán los contribuyentes en esta declaración se refiere a la obligación de declarar. Â
AsÃ, inicialmente se estableció que todos los beneficiarios del paro debÃan presentar la declaración, una medida que finalmente no se aplicará en esta campaña.Â
Respecto a los rendimientos del trabajo, ha aumentado el mÃnimo obligado a presentar la declaración: deberán presentarla quienes hayan percibido más de 15.876 euros con dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros. También deberán presentarla quienes perciban más de 22.000 euros de un solo pagador. Â
Otra novedad importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas. Concretamente, la reducción máxima pasa de 6.498 euros a los 7.302 euros actuales.Â
Por otro lado, en el caso de las donaciones se podrá reducir el 80% de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público. Del resto, la deducción general pasa del 35 al 40%. Además, ciertas ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 estarán exentas de tributar en el IRPF.Â
Siguen vigentes las deducciones por adquisiciones de vehÃculos eléctricos y obras de eficiencia energética. Â
Recordamos que este ejercicio sigue en vigor el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado como complemento al Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que este impuesto solamente afecta a las comunidades autónomas donde esté bonificado de forma parcial o total el Impuesto sobre el Patrimonio y que tiene carácter temporal. Por lo tanto, esta medida afecta a personas fÃsicas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros. Asimismo, existe un mÃnimo exento de 700.000 euros y la cuota ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deduce. Â
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