Declaración de Renta y Patrimonio 2024: principales novedades
El 2 de abril empezó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio (IP), que concluye el 30 de junio. El plazo máximo se reduce al 25 de junio si se efectúa a través de domiciliación bancaria. En el IRPF, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo (el 40 por ciento del importe a ingresar), el último día de presentación será el 30 de junio, y el cargo del segundo plazo se hará el 5 de noviembre de 2025.
Aunque en esta campaña no hay grandes novedades, una de las principales a nivel estatal que notarán los contribuyentes en esta declaración se refiere a la obligación de declarar.
Así, inicialmente se estableció que todos los beneficiarios del paro debían presentar la declaración, una medida que finalmente no se aplicará en esta campaña.
Respecto a los rendimientos del trabajo, ha aumentado el mínimo obligado a presentar la declaración: deberán presentarla quienes hayan percibido más de 15.876 euros con dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros. También deberán presentarla quienes perciban más de 22.000 euros de un solo pagador.
Otra novedad importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas. Concretamente, la reducción máxima pasa de 6.498 euros a los 7.302 euros actuales.
Por otro lado, en el caso de las donaciones se podrá reducir el 80% de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público. Del resto, la deducción general pasa del 35 al 40%. Además, ciertas ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 estarán exentas de tributar en el IRPF.
Siguen vigentes las deducciones por adquisiciones de vehículos eléctricos y obras de eficiencia energética.
Recordamos que este ejercicio sigue en vigor el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado como complemento al Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que este impuesto solamente afecta a las comunidades autónomas donde esté bonificado de forma parcial o total el Impuesto sobre el Patrimonio y que tiene carácter temporal. Por lo tanto, esta medida afecta a personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros. Asimismo, existe un mínimo exento de 700.000 euros y la cuota ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deduce.