¿Qué productos están sujetos al nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?
El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables, impuesto que obliga a declarar los kilogramos de todos los envases primarios y terciarios que acompañan a la mercancía y se gravará con 0,45€/kg.
Ámbito del impuesto y hecho imponible
Este nuevo impuesto recae sobre la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de cualquier tipo de envases no reutilizable. Es decir, no solo afectará a las empresas que se dedican a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier empresa que realice la importación o adquisición intracomunitaria de estos.
Se puede definir envase de varias formas:
- Es envase todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
- Es envase todo artículo que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
- Es envase cualquier otro artículo que, no encontrando encaje en la definición, esté destinado a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.
- Es envase todo artículo diseñado y destinado a ser llenado en el punto de venta y todo artículo desechable vendido lleno o diseñado y destinado al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñe la función de envase.
Todo esto salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Ejemplo: Una cápsula de café no se consideraría envase porque se consume conjuntamente con el café.
Un envase primario es aquel que está directamente en contacto con el producto. No puede modificarse el contenido del producto sin abrir o modificar el envase.
Ejemplos: Botellas o latas de refresco.
Por otro lado, el envase secundario es aquel que contiene uno o varios envases primarios, proporcionándole protección para su distribución comercial. Puede ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
Ejemplo: Caja en la que se guardan los cereales.
Por último, un envase terciario es el agrupamiento de envases primarios o secundarios en un contenedor que los unifica y protege a lo largo del proceso de distribución comercial. Son envases diseñados para facilitar la manipulación y el transporte de varios envases colectivos, con el objeto de facilitar su manipulación y evitar los daños inherentes al transporte.
Ejemplo: Palé de transporte.
Este impuesto no grava:
- La utilización de envases reutilizables, es decir, cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados
- La utilización de envases que no contengan plástico.
- El plástico reciclado que contengan los envases.
Exenciones previstas
Dentro de la Ley se contemplan varios supuestos de exenciones, entre otros, aquellos envases utilizados en el ámbito sanitario, envases destinados a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario.
También estarán exentas de tributación las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso de plástico no reciclado no supere 5 kg. en un mes natural, así como aquellos productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
El cómputo de los 5 kg por mes es para cada tipo de operación, es decir, hasta 5 kg de adquisición intracomunitarias + 5kg de importaciones en un mismo mes natural.
Base Imponible y tipo impositivo
La base Imponible del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El tipo impositivo será de 0,45€/kg.
Se podrá disminuir la base imponible del impuesto mediante la utilización de plástico reciclado.
La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada que emita una certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. No obstante, durante el 2023 esta certificación se podrá sustituir por una declaración responsable firmada por el fabricante.
Es importe recordar, que, como todos los impuestos especiales, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA. Ya que en la factura de venta se desglosará el importe de este impuesto
Deducciones
En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de, productos enviados fuera del territorio, productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos y productos que se hayan devuelto para su destrucción o reincorporación a la fabricación.
Asimismo, se establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado.
Gestión del impuesto
La liquidación del impuesto se realizará a través del modelo 592 de periodicidad mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA. En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se rige conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.
Se debe solicitar, durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, es decir hasta el 30 de enero de 2023, la inscripción en el Registro Territorial correspondiente, a través de la sede electrónica de la AEAT, la cual proporcionará la correspondiente tarjeta acreditativa con el Código de Identificación del Plástico (CIP).
Obligaciones contables
En el caso de fabricación de los productos se debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
En el supuesto de adquisiciones intracomunitarias se deberá llevar un registro de existencias.
En ambos casos esta información se debe remitir a la AEAT por medios electrónicos dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.
Respecto a la obligación de facturación o repercusión, se plantean dos casos distintos. En el caso de fabricación, se debe incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas. En el resto de supuestos, previa solicitud por el adquirente, se podrá desglosar el importe del impuesto repercutido en factura o en certificado anexo.
En el caso de expedición de factura simplificada, no será necesario el desglose de la cuota devengada de este impuesto especial.
ANEXO. Ejemplos de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, …).
Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).
Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
Bobinas retráctiles.
Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico.
Bolsas de congelación de alimentos.
Bolsas para envasado al vacío.
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
Bolsitas para bocadillos.
Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)
Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
Carretes de hilo de coser, de pescar, …
Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….
Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
Láminas termoplásticas.
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
Películas o láminas para envolver alimentos.
Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
Preformas de plástico.
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
Tetrabriks.
Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
Envases secundarios y terciarios
Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
Cinta de embalaje.
Film para embalaje.
Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
Film protector de palés.
Ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
Ambientadores.
Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
Bolígrafos.
Bolsas de basura.
Bolsas para asar.
Bolsas solubles para detergentes.
Bolsas de gel de sílice.
Bolsas de té.
Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
Cartuchos para impresoras.
Cubiertos desechables.
Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)-
Encendedores.
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
Removedores.
Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
Sticks de desodorante.