Una apuesta por la empresa familiar: planificación fiscal
En el ámbito europeo, la definición comúnmente aceptada de empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó o adquirió la compañía y en que al menos un representante de la familia participa en la gestión o gobierno de aquella.
Si hablamos de empresas que cotizan en Bolsa, se considera empresa familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen al menos el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social. La Empresa Familiar constituye una variable fundamental para el crecimiento y la prosperidad de la economía y sociedad europea.
Según el Instituto de la Empresa Familiar, la propia CEOE y Foment, actualmente las empresas familiares en España pueden representar alrededor del 90 por ciento del total de empresas, un 70 por ciento del empleo privado y más del 50 por ciento del Valor Añadido Bruto. Las cifras hablan por sí solas en cuanto a la relevancia que la empresa familiar tiene en nuestro país en el crecimiento económico y la creación de empleo. Es más, en los últimos años ha ido creciendo el número de empresas familiares en España.
Marco fiscal adecuado
En este contexto, nuestros legisladores y Administraciones han buscado marcos fiscales de potenciación del campo de actuación de estas empresas. No obstante, dada la inestabilidad institucional se ha introducido una falta de atención e incertidumbre, en muchos casos, sobre la aplicación de las normas vigentes.
Si nos centramos en una óptica fiscal podemos decir que “empresa familiar” es aquella en la que:
- La mayoría del capital social pertenece a miembros de una misma familia (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado).
- Al menos uno de los miembros del grupo familiar ejerce funciones de dirección.
- La empresa realiza una actividad económica (no es una entidad patrimonial).
El tratamiento fiscal de la empresa familiar y de sus socios o accionistas afecta, esencialmente, al ámbito de tres impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El socio o familiar que ejerce funciones de dirección obtiene más del 50% de sus rendimientos del trabajo de la empresa.
- Impuesto sobre el Patrimonio/Grandes Fortunas.
- El socio posee al menos el 5% de participación individual o el 20% juntamente con sus familiares.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Se puede aplicar una exención de hasta el 95% o 99% en la trasmisión de las participaciones por herencia o donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
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- El donante debe tener 65 años y cesar en las funciones de dirección.
- Mantenimiento de la participación.
- La empresa debe seguir teniendo actividad económica.
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Dada la importancia de lo anteriormente señalado, queremos insistir en que una correcta planificación fiscal puede, entre otros logros, significar:
- Ahorro fiscal significativo en el Impuesto sobre el patrimonio/Grandes fortunas.
- Transmisión de la empresa familiar reduciendo la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones hasta en un 95-99 por ciento de la base imponible.
- En caso de donaciones se difiere la tributación en el IRPF.
- Facilitar el relevo generacional.
Atendiendo a la complejidad de la fiscalidad y civil, nuestros profesionales del área fiscal y del área legal quedamos a su entera disposición para aclarar cuantas dudas le surjan y diseñar conjuntamente una estrategia legal de planificación fiscal óptima para su empresa familiar, al tiempo que podemos serles de ayuda en cualquier proceso legal en materia de gobernanza y de sucesión en la gobernanza de su compañía.
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