María José Moragas, en el comité directivo de EMEA DFK International
La socia y responsable del Área Legal de BNFIX Global Maria Jose Moragas fue nombrada a finales de mayo miembro del comité directivo EMEA DFK Internacional.
La socia y responsable del Área Legal de BNFIX Global Maria Jose Moragas fue nombrada a finales de mayo miembro del comité directivo EMEA DFK Internacional.
BNFIX renueva su acuerdo de patrocinio con la embarcación Nemox BNFIX para su participación en las principales regatas de la costa mediterránea y balear.
La Empresa Nacional de Innovación (ENISA)es una entidad pública dependiente de Industria que presta apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas con potencial de transformación, que apuesten por el emprendimiento y la innovación. Este 2023 destinará 130,5 millones de euros a sus diferentes líneas de financiación.
El socio, Valentín Pich, y el experto en impuestos especiales, Josep Borrás, hablan en este vídeo de la próxima entrada en vigor, el 1 de enero, del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables. És un nuevo tributo que gravará el uso de este tipo de plástico y recaerá sobre la fabricación, adquisición intracomunitaria, importación e introducción irregular de estos envases.
Como consecuencia de la persistencia del conflicto entre Rusia y Ucrania, la repercusión de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma y la desestabilización económica provocada por la pandemia de la Covid-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales.
DFK International, una de las diez principales asociaciones mundiales de empresas independientes de contabilidad, fiscalidad y asesoramiento empresarial, ha anunciado el nombramiento de Bill Wright como director ejecutivo y consejero delegado, una medida que ha sido bien recibida por BNFIX GLOBAL.
Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento.
Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.
El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía.
Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes:
Ayudas a familias y trabajadores:
Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado.
Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.
Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros.
Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.
Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.
Medidas en materia de transportes:
La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.
En materia de ciberseguridad:
Medidas en materia de energía:
Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes.
Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes.
El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra.
La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán:
¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos?
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas?
Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022.
Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación.
Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros.
De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles.
En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.
Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.
© BNFIX Todos los derechos reservados.
Cada firma miembro de la red BNFIX es una entidad jurídica con personalidad propia e independiente, sin responsabilidad alguna por actos u omisiones de BNFIX Consultores o Auditores o de cualquier otro miembro de la red BNFIX.
Utilizamos cookies propias que son necesarias para el correcto funcionamiento del sitio Web. Si nos lo permite, también instalaremos cookies propias y de terceros a fin de mejorar su experiencia de usuario y habilitar contenido y funciones personalizadas.
AceptarCancelarMás informaciónWe may request cookies to be set on your device. We use cookies to let us know when you visit our websites, how you interact with us, to enrich your user experience, and to customize your relationship with our website.
Click on the different category headings to find out more. You can also change some of your preferences. Note that blocking some types of cookies may impact your experience on our websites and the services we are able to offer.
These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our website and to use some of its features.
Because these cookies are strictly necessary to deliver the website, refusing them will have impact how our site functions. You always can block or delete cookies by changing your browser settings and force blocking all cookies on this website. But this will always prompt you to accept/refuse cookies when revisiting our site.
We fully respect if you want to refuse cookies but to avoid asking you again and again kindly allow us to store a cookie for that. You are free to opt out any time or opt in for other cookies to get a better experience. If you refuse cookies we will remove all set cookies in our domain.
We provide you with a list of stored cookies on your computer in our domain so you can check what we stored. Due to security reasons we are not able to show or modify cookies from other domains. You can check these in your browser security settings.
These cookies collect information that is used either in aggregate form to help us understand how our website is being used or how effective our marketing campaigns are, or to help us customize our website and application for you in order to enhance your experience.
If you do not want that we track your visit to our site you can disable tracking in your browser here:
We also use different external services like Google Webfonts, Google Maps, and external Video providers. Since these providers may collect personal data like your IP address we allow you to block them here. Please be aware that this might heavily reduce the functionality and appearance of our site. Changes will take effect once you reload the page.
Google Webfont Settings:
Google Map Settings:
Google reCaptcha Settings:
Vimeo and Youtube video embeds:
The following cookies are also needed - You can choose if you want to allow them:
You can read about our cookies and privacy settings in detail on our Privacy Policy Page.
Política de Privacidad