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CONTABILIDAD. PRINCIPALES CAMBIOS ADOPTADOS EN EL PGC SOBRE LA MEMORIA

abril 25, 2022/en Contabilidad /por superadmin

La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC). Por lo tanto, este es el primer cierre en el que se aplica la reforma del PGC. 

En relación con la NIIF-UE 15, se ha optado por introducir en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria que, a diferencia de los criterios de registro y valoración, sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. Así, a partir de la reforma del PGC, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.  

Dicha novedad afecta a todas las empresas que resulte aplicable el PGC del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.  

Debemos prestar especial atención a las siguientes notas de la memoria: 

  • Nota 2 de “Bases de presentación de las cuentas anuales”, donde se indican los efectos de la primera aplicación de la modificación del PGC del 2021. 
  • Nota 4 de “Normas de registro y valoración”, donde nos hablan sobre la norma de instrumentos financieros, de existencias y de ingresos y gastos. 
  • Nota 9 de “Instrumentos financieros”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa, en la Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros, en las transferencias de activos financieros y en los fondos propios.  
  • Nota 13 de “ingresos y gastos”, donde ha habido cambios en las consideraciones generales y objetivo, en la información sobre los contratos con clientes, en la información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración, en la información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente, en la información sobre determinados gastos y en otros resultados.  

Además, para aquellas empresas que decidan expresar de nuevo la información comparativa, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado RD 01/2021. En concreto: 

a) Para contratos terminados, la empresa no necesita expresar de nuevo los contratos que comiencen y terminen dentro del ejercicio anterior, o que estuvieran terminados al inicio del ejercicio anterior;

b) Para contratos terminados que tengan contraprestación variable, la empresa puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;

c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la empresa no está obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por esas modificaciones.

https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/NIIF.jpg 302 797 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2022-04-25 22:31:202022-04-25 22:31:20CONTABILIDAD. PRINCIPALES CAMBIOS ADOPTADOS EN EL PGC SOBRE LA MEMORIA

¿CÓMO SE CONCRETA LA BONIFICACIÓN DE 0’20 EUROS POR LITRO DE CARBURANTE? ALGUNAS ACLARACIONES

abril 25, 2022/en Contabilidad, Fiscal, Legal, Publicaciones propias /por superadmin

La publicación en el BOE del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ha concretado la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible suministrado y los requisitos para aplicarla. Se trata de una bonificación vigente entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 siempre que el suministro se realice en una instalación de suministro minorista (EESS) o mediante una empresa de venta directa a consumidores (distribuidora). 

 El importe de la bonificación dependerá del origen del producto: si se ha adquirido a un mayorista con capacidad de refinamiento y cifra de negocios superiores a 750 millones de euros, será de 0’15€; en los otros casos la bonificación será de 0’20€/litro (o kilogramo, en los casos de GNC i GNL). 

Los productos bonificados son: gasolina, gasóleo (GoA i GoB), GLP, bioetanol, biodiesel, así como el aditivo AdBlue. 

 A partir del 15 de abril, en las facturas y documentación expedida debe constar : a) el precio antes y después de aplicar la bonificación, así como la bonificación aplicada o b) una referencia a la aplicación del RDL, por ejemplo: “se aplica la bonificación recogida en el Capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo”.

 En el monolito de la gasolinera debe constar el precio de venta al público sin tener en cuenta la bonificación. 

 Hasta el 15 de abril se pudo pedir un pago anticipado que correspondía al 90% del importe medio de ventas mensuales del ejercicio 2021. Después del 15 de mayo, junio y julio se puede pedir la devolución de las bonificaciones aplicadas, según el volumen suministrado a consumidores finales en el mes anterior. 

 Estas bonificaciones son compatibles con la devolución por gasoil profesional. 

 *Puntualizaciones tras la publicación de la actualización de la nota informativa de 7 de abril de 2022. Tras las numerosas quejas y dudas recibidas, la Agencia Tributaria ha emitido una aclaración a la normativa reguladora de la bonificación a la que pueden acceder clicando AQUÍ y que resumimos en:  

  1. Quedan excluidos de la bonificación tanto el fuelóleo como el Gasóleo
  2. Queda incluido el Gasóleo B, cualquiera que sea su uso o destino. 
  3. Para que se aplique la bonificación, se debe realizar la entrega física de la mercancía antes del 30 de junio, sin importar la fecha en que se perfeccionó el contrato. 
  4. Será colaboradores gestores de la bonificación quien realice la actividad o sea titular d las instalaciones o del derecho de explotación. 
  5. La bonificación no es un descuento, y por lo tanto no afecta al IVA. 
  6. Facturas: a partir del 15 de abril es obligatoria la inclusión de la bonificación en las facturas emitidas: 

Por ejemplo, un suministro de 50 L de GoA a 1,886 €/litro (impuestos incluidos, total factura = 94,30 €):  

  • Total litros: 50 € 

IIEE incluidos: 0,379 €/litro 

Base: 77,93 € 

IVA (21%): 16,37 € 

PVP: 94,30 € 

Bonificación: 0,20 €/litro 

Total bonificación: 10 € 

A pagar: 84,30 € 

  • O bien incluyendo como información adicional a la factura emitida: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”. 

PVP – INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-Ley 6/2022:   84,30 € 

 

7. En el caso de estar incluido en el SII, es importante que la base imponible, el tipo y la cuota de IVA sean los correctos. 

 

 Como siempre, quedamos a su disposición a fin de atender cualquier duda sobres las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las propias. 

  

https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/04/bonificacioncombustible.jpg 302 797 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2022-04-25 22:26:432022-04-25 22:26:43¿CÓMO SE CONCRETA LA BONIFICACIÓN DE 0’20 EUROS POR LITRO DE CARBURANTE? ALGUNAS ACLARACIONES

CONTABILIDAD. NUEVO CRITERIO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS EN EJERCICIOS INFERIORES A UN AÑO

diciembre 20, 2021/en Contabilidad, Publicaciones propias /por superadmin

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estableció, en su resolución de 10 de febrero de 2021, un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año. En concreto, el artículo 34.11 de la citada resolución señala:

“Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados”.

Ante las dudas generadas, la consulta BOICAC Nº 127/2021 Consulta 3 hace las siguientes aclaraciones:

En primer lugar, en referencia al segundo párrafo de dicho artículo indica que “como el importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se toma como referencia para imponer determinadas obligaciones o atribuir ciertas facultades, a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) con el objetivo de que en el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, la verdadera dimensión tendencial de la empresa no se vea afectada por tal circunstancia”.

La legislación prevé, a efectos del cumplimiento de las determinadas obligaciones, las relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, obligación de auditoría y de consolidación.

Dicho criterio se modifica “para evitar la interrupción, a conveniencia, de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información”, recogido en el apartado III del preámbulo de la resolución.

La consulta del ICAC recuerda que este nuevo criterio ya se recoge y aplica, por ejemplo, en el ámbito fiscal, regulado en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en cuanto al cálculo de la elevación al íntegro anual indicado, se deberá realizar la estimación oportuna, que en general consistirá en una “relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio”.

El nuevo criterio se aplicará a aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/12/calculator-calculation-insurance-finance-contabilidad.jpeg 295 500 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2021-12-20 11:45:442021-12-20 11:45:44CONTABILIDAD. NUEVO CRITERIO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS EN EJERCICIOS INFERIORES A UN AÑO

Normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos…

febrero 15, 2021/0 Comentarios/en Contabilidad, Mercantil, Normativa /por usuariobnfix

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOSY TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

 

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https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/03/4-1.jpg 634 1425 usuariobnfix https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png usuariobnfix2021-02-15 16:45:022021-05-10 15:35:11Normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos…

Modificación del Plan General de Contabilidad de PYMES

febrero 15, 2021/0 Comentarios/en Contabilidad, Normativa /por usuariobnfix

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

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https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/03/3-1.jpg 771 1432 usuariobnfix https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png usuariobnfix2021-02-15 16:42:522021-04-15 23:09:39Modificación del Plan General de Contabilidad de PYMES

RD 1159-2010 – NOFCAC – Formulacin Cuentas Anuales Consolidadas

diciembre 15, 2016/0 Comentarios/en Contabilidad, Normativa /por adminbnfix
https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png 0 0 adminbnfix https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png adminbnfix2016-12-15 18:21:132016-12-15 18:21:13RD 1159-2010 – NOFCAC – Formulacin Cuentas Anuales Consolidadas

RD 1515-2007 – PGC de PYMES y criterios microempresas

diciembre 15, 2016/0 Comentarios/en Contabilidad, Normativa /por adminbnfix
https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png 0 0 adminbnfix https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png adminbnfix2016-12-15 18:19:422016-12-15 18:19:42RD 1515-2007 – PGC de PYMES y criterios microempresas

RD 1514-2007- Plan General de Contabilidad

diciembre 15, 2016/0 Comentarios/en Contabilidad, Normativa /por adminbnfix
https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png 0 0 adminbnfix https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png adminbnfix2016-12-15 08:08:462016-12-15 08:08:46RD 1514-2007- Plan General de Contabilidad

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