Planes de movilidad sostenible al trabajo: las empresas obligadas tienen dos años para prepararlo
El 5 de diciembre pasado entró en vigor la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, una norma que afecta al ámbito aboral porque obliga a disponer de planes de movilidad para los centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turnos cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día anterior.
El plan de movilidad sostenible es, en el ámbito laboral, una herramienta de gestión de la empresa cuyo objetivo es optimizar la forma en que se desplazan sus trabajadores, contribuir a unos desplazamientos más seguros, sostenibles y saludables y, así, reducir la siniestralidad laboral de la empresa y mejorar el medio ambiente.
El plan deberá incluir:
Medidas que promuevan soluciones de movilidad sostenible tales como la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la infraestructura para vehículos cero emisiones y teletrabajo cuando sea viable organizativamente.
Medidas de seguridad vial y prevención de riesgos para mejorar la seguridad en desplazamientos de trabajo mediante formación específica en seguridad vial y prevención de accidentes.
Compensación de la huella de carbono, por medio de mecanismos específicos para las emisiones.
El plan de movilidad sostenible al trabajo deberá presentar un informe de seguimiento cada dos años, evaluando el nivel de implantación y la efectividad de las medidas.
Las empresas cuentan, desde el 5 de diciembre, con dos años para preparar y tener a punto Plan de Movilidad Sostenible al trabajo.


