ESTADO DE LA CUESTIÓN EN TORNO AL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE LAS HIPOTECAS
/en NovedadesENCUENTRO ANUAL 5 y 6 OCTUBRE EN AVILÉS
/en NovedadesEste año nuestro encuentro anual ha tenido lugar los días 4 y 5 de octubre en Avilés. Compartimos aquí un vídeo resumen del mismo.
El 31 de julio, fecha límite para informar sobre los titulares reales del las sociedades
/en NovedadesComo ya informábamos en nuestra newsletter de mayo, el Registro Mercantil exige por primera vez este año a las empresas que, además de depositar las cuentas anuales de cada sociedad mercantil, aquellas cuya titularidad real sea de personas físicas, de forma directa o indirecta, en más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración sobre la misma.
CONVENIO CON FIASEP
/en NovedadesBNFIX auditores ha firmado convenio de colaboración institucional con la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP). Por el cual, BNFIX auditores adquiere la condición de Entidad Colaboradora de FIASEP.
En la foto, izquierda a derecha, Ramón Madrid (BNFIX) y D. Miguel Ángel Cabezas (Presidente de la Fundación FIASEP)
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
/en NovedadesCon fecha 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia número Recurso 4864-2016, que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente, de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4.
Como no podía ser de otro modo, en esta ocasión, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la misma línea que ya había adoptado recientemente al estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la que en su día ya les informábamos.
El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es, únicamente, y conculca el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31. 1 de la Constitución Española, en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.
Hemos elaborado un breve escrito sobre este tema por si fuera de su interés.
