EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Con fecha 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia número Recurso 4864-2016, que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente, de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4.
Como no podía ser de otro modo, en esta ocasión, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la misma línea que ya había adoptado recientemente al estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la que en su día ya les informábamos.
El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es, únicamente, y conculca el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31. 1 de la Constitución Española, en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.
Hemos elaborado un breve escrito sobre este tema por si fuera de su interés.
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