El 30 de abril, último día para presentar los libros oficiales en el registro mercantil
Un año más, al llegar estas fechas recordamos que el próximo 30 de abril finaliza el plazo de presentación en el Registro Mercantil de los libros oficiales para los ejercicios cerrados a 31 de diciembre, para su legalización.
La legalización es obligatoria y debe realizarse dentro de los 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio, aunque se pueden presentar poco tiempo después de esa fecha (fuera de plazo) sin que ello comporte ningún perjuicio para la empresa.
De acuerdo con el artículo 27 del Código de Comercio, todos los empresarios tienen la obligación de legalizar los siguientes libros:
- Libros contables (art. 25 y 27 del Código de Comercio):
- Libro Diario
- Libro inventario y Cuentas Anuales
- Libros societarios (derivados de la Ley de Sociedades de Capital y normativa mercantil):
- Libro Registro de Socios (las sociedades de responsabilidad limitada).
- Libro Registro de Acciones Nominativas (las sociedades anónimas).
- Libro de Actas (todos los acuerdos adoptados por los órganos de administración de las sociedades y las juntas de socios o accionistas).
- Libro de Contratos con el Socio único y el de decisiones tomadas por el mismo (en las sociedades unipersonales)
De acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, no se admiten libros en blanco.
Recordamos que nuestro departamento de contabilidad/cuentas anuales y legal está a su disposición para asesorarles en la elaboración, presentación y evaluación de las implicaciones que puedan derivarse.
Imatge d’Anete Lusina per a Pexels