El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
En materia laboral se refiere, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden publicada.
En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden.
En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales.
Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.
En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales.
Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:
¿Es menor de 47 años?
Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.
¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022?
Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.
¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales?
No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.
¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años?
Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley.
Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:
Tramo | Retribución mensual
– Euros/mes |
Base de cotización
– Euros/mes |
|||
1.º | Hasta | 269,00 | 231,00 | ||
2.º | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 379,00 |
3.º | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 528,00 |
4.º | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 677,00 |
5.º | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 827,00 |
6.º | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 976,00 |
7.º | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde | 1.166,71 | Hasta | 1.273,00 | 1.220,00 |
9.º | Desde | 1.273,01 | Hasta | 1.439,00 | 1.370,00 |
10.º | Desde | 1.439,01 | Retribución mensual |
Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como bien saben, en BNFIX les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.
Sin más aprovecho la ocasión para saludarles atentamente.
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