Prorrogada hasta finales de 2024 la moratoria contable
Una de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 20/2022 es la prórroga de la conocida como “moratoria contable” aprobada en 2020 para paliar los efectos de la pandemia de la COVID19.
La norma determina que hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el 2024 no se tendrán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
No obstante, en el caso de que en el resultado de los ejercicios 2022, 2023 ó 2024 se generasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores o cualquier socio (en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio) deberán convocar la junta general y promover la disolución de la compañía, salvo en el caso de que se restablezca la situación patrimonial mediante la ampliación o reducción del capital en el importe suficiente como para restablecer el equilibrio patrimonial.
Los cambios quedan recogidos en el artículo 65 de la norma, que dice lo siguiente:
Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»