Aprobada la ley que regula nuevos impuestos temporales, crea el solidario de las grandes fortunas y modifica normas tributarias
El Gobierno ha aprobado una serie de nuevos gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, regulados en la Ley 38/2022 aprobada el 27 de diciembre. Ambas prestaciones patrimoniales son de carácter público no tributario y tienen un carácter temporal durante los años 2023 y 2041. La misma ley determina el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Gravamen temporal energético: Deberán pagarlo las empresas que sean operador principal de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo. No obstante, se exime del pago de la prestación a aquellos operadores con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros o cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
La obligación de esta prestación nacerá el primer día del año natural y se deberá abonar en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año. No obstante, se deberá ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por 100 sobre el importe de la prestación. La cuantía que se tendrá que satisfacer será del 1,2% del INCN derivado de la actividad desarrollada en España el año natural anterior. Importante tener en cuenta que dicha cuota no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Gravamen temporal de entidades de créditos y establecimientos financieros de crédito: deberán tributar por ello las que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. La obligación nacerá el primer día del año natural y se deberá abonar la cuantía y un pago anticipado con las mismas estipulaciones que en el gravamen temporal energético. La cuantía será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para los ejercicios 2022 y 2023 de gestión estatal, con muchas similitudes al Impuesto sobre Patrimonio. Su recaudación se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables. Las personas físicas residentes y no residentes con patrimonio netos superiores a 3.000.000 euros a 31 de diciembre, deberán tributar por este nuevo impuesto.
Los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio también se utilizarán para el Impuesto a las Grandes Fortunas. Como, por ejemplo, la reducción de 300.000€ de la vivienda habitual o la exención de las participaciones de las empresas familiares. También se mantiene la reducción del mínimo exento de 700.000€ en la base imponible. La cuota resultante del sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Las personas físicas que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deberán nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, a una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,0 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | en adelante | 3,5 |
En dicha Ley también se modifica el Impuesto sobre Sociedades, añadiendo una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Indicando que en el ejercicio 2023, los grupos fiscales solo podrán aprovechar el 50% de las bases negativas que generen sus entidades.
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