Calendario Fiscal 2025: Claves y Fechas Límite para el Segundo Semestre
Queremos recordarles las principales obligaciones fiscales de los próximos meses, para que puedan preparar con tiempo la documentación necesaria y evitar cualquier contratiempo con la Agencia Tributaria.
Durante este segundo semestre de 2025, deben tener en cuenta los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
Impuesto sobre el Patrimonio,
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas,
y Impuesto sobre Sociedades.
Plazos de presentación
A continuación, detallamos las fechas límite para presentar cada impuesto correspondiente al ejercicio 2024:
- 30 de junio de 2025:
Fin del plazo para presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. - 25 de julio de 2025:
Último día para presentar el Impuesto sobre Sociedades. - 31 de julio de 2025:
Fecha límite para declarar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
Están obligados todos los contribuyentes, salvo aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen:
- 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.
- 15.000 euros anuales, si provienen de más de un pagador.
Estos rendimientos incluyen sueldos, pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Patrimonio y Grandes Fortunas: atención a la Comunidad Autónoma
El Impuesto sobre el Patrimonio depende de la Comunidad Autónoma de residencia fiscal. Algunas comunidades lo tienen bonificado parcialmente o en su totalidad, por lo que conviene revisar si se aplica en tu caso y cuál es el mínimo exento.
En aquellas comunidades donde el impuesto está bonificado, puede aplicarse el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que afecta a personas físicas, residentes o no en España, con un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
Los residentes fiscales en España cuentan con un mínimo exento de 700.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades
Este impuesto debe presentarse por parte de:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles con carácter mercantil (fondos de inversión, fondos de pensiones, cooperativas).
- Sociedades agrarias y AIE (agrupaciones de interés económico).
- Entidades sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones, ONGs, colegios profesionales, etc.