FISCAL. MODELO 720. PUBLICADA LA NORMA QUE ELIMINA EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD. PERSISTE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
/en Fiscal, Publicaciones propiasFISCAL. SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL MODELO 720: EFECTOS Y HOJA DE RUTA PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS
/en Fiscal, Publicaciones propiasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19, en la que considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión porque supone una restricción a la libre circulación de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
El fallo de esta sentencia se adelantó en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisión emitió dictamen motivado en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a través del formulario denominado «modelo 720», con el Derecho de la Unión.
En virtud de la legislación nacional controvertida los residentes en España que no declaren o declaren de manera incompleta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas con carácter acumulativo. La Comisión estima que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», y así lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación del principio de libre circulación de capitales.
Dicha legislación que tiene por objeto, de manera general, la declaración sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en España, establece discriminación de trato en función del lugar de localización de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.
No impide llegar a esta conclusión el hecho de que esta legislación vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es óbice para que se establezca dicha restricción a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y una normativa que presume la existencia de un comportamiento fraudulento por la sola razón de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunción, va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
Si bien considera el Tribunal que la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales sin embargo, sí resulta desproporcionada en relación
con los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administración tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por tanto, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.
El Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
La Comisión ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales. Además, señala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional decimoctava de la LGT.
La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, quién, además de manifestar su respeto a la misma, añadió que se van a reformular de forma rápida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligación informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (próximo marzo).
En los cerca de 10 años de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.
La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.
A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extemporánea con esta obligación informativa, a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.
Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relación con cada tipo de regularización. Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada
institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.
En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al régimen sancionador asociado a esta obligación de información, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo únicamente aplicables el recargo único del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados más de 12 meses a las que aplica el recargo único máximo del 15%), los intereses de demora.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda al respecto.
FISCAL.PRIMERA IMPRESIÓN ANTE LA SENTENCIA DEL TJUE DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO
/en Fiscal, Publicaciones propiasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el 27 de enero pasado en la que apunta que la Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión, y señala que España ha incumplido obligaciones en virtud del principio de la libre circulación de capitales.
En este sentido, el TJUE establece que la obligación de presentación de la declaración (modelo 720) y las sanciones derivadas del incumplimiento, de los errores en las declaraciones o la extemporaneidad, no son equivalentes con los bienes o derechos situados en España . En conclusión, establece que se crea un trato diferenciado entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus bienes y derechos.
La Sentencia concluye que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos, subrayando tres aspectos:
- En el supuesto de bienes en el extranjero no declarados o declarados erróneamente, el legislador español no establecía períodos de prescripción, y por tanto permitía a la Administración proceder a la regularización del impuesto sin limitación temporal. En este caso el TJUE señala que éste produce un efecto de imprescriptibilidad y vulnera la exigencia fundamental de la seguridad jurídica.
- En relación a las sanciones, se establecía una sanción del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos situados en el extranjero, que podía acumularse a cantidades fijas por cada dato omitido, incompleta o inexacta . En este aspecto, el Tribunal establece que estas sanciones tienen un carácter extremadamente represivo y que constituyen un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.
- La legislación española establecía sanciones de cantidades fijas por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto del modelo 720, que podían ir de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleta o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros), y 100 euros por cada dato declarado fuera de plazo (con un mínimo de 1.000 euros). El TJUE considera que se incumple la libre circulación de capital al sancionar el incumplimiento de la obligación de la declaración del modelo 720, puesto que las sanciones no son proporcionales a las multas impuestas por incumplimiento de obligaciones similares en el contexto puramente nacional .
Así están las cosas, y a la espera de que el Gobierno apruebe (parece ser que pronto) una adaptación del régimen normativo que se ajuste al ordenamiento europeo y del que les informaremos puntualmente, sí podemos decir que todos aquellos procedimientos en curso, recursos administrativos o judiciales interpuestos contra liquidaciones, sanciones o aquellas solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, esto son, las sentencias no firmes y recurridas, o que se encuentren todavía en plazo para recurrir, tendrán que ser amparados por nuestro ordenamiento en la medida en que se ajusten al derecho europeo.
En cuanto a las sentencias ya firmes, por las que no se interpusieron reclamación en su momento, el camino es más complejo y estaremos pendientes de la cuestión, aconsejando examinar caso por caso y atendiendo también al importe. Hay vías, aunque son más inciertas, de iniciar la reclamación tras la publicación de la sentencia que ha dictado el TJUE.
Y ya para terminar, les recordamos que el Impuesto no ha sido declarado nulo, sino aspectos como la prescripción y el régimen sancionador. El cuanto conozcamos el nuevo régimen les informaremos puntualmente.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto
FISCAL. HACIENDA PREPARA NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CRIPTOMONEDAS
/en Fiscal, Publicaciones propiasHacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares.
La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.
Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.
Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
- En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
- Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas «situadas» en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.
Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.
De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades.
En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.
Fiscalidad de personas físicas: Valor de Referencia: a partir de ahora, ¿cómo nos afectará en la tributación?
/en Fiscal, Publicaciones propiasFISCAL – OBLIGACIONES FISCALES INMEDIATAS desde el 20.12.21
/en Fiscal, Publicaciones propiasHasta el 31 de diciembre del 2021
Declaración del modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para las sociedades que superen el millón de euros del Importe neto de la cifra de negocios INCN o dejen de superan dicha cifra en el ejercicio 2020, respecto al ejercicio 2019. Deberán presentar este modelo marcando alta por dejar de superar exención (al superar el millón) o solicitando la exención (si se deja de superar el millón de INCN)
Si tributa por cuota municipal es posible que la gestión censal del Impuesto esté delegada. Si así fuera debe presentar el modelo de declaración que la entidad delegada haya aprobado.
Si tributa por cuota provincial o nacional deberá, en todo caso, presentar el modelo 840 de alta por dejar de disfrutar de exención.
Si hubiera iniciado el ejercicio de la actividad en el presente año (2021), podría serle de aplicación la exención a que se refiere el artículo 82.1. letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si cumple los requisitos allí contenidos. De ser así, debe presentar igualmente el modelo 840 (o el correspondiente de la entidad con gestión censal delegada) haciendo constar la exención mencionada.
Certificado exoneración retenciones para arrendadores
Recomendamos a las empresas, que cumplan con los requisitos legales, soliciten el certificado de exoneración, cuyo plazo de validez es para los próximos 12 meses desde la concesión.
Hasta el 12 de enero de 2022
Declaración informativa de intrastat para los contribuyentes que superen el umbral acumulado de 400 mil euros en compras de bienes intracomunitarias ó 400 mil euros en ventas de bienes intracomunitarias.
Hasta el 20 de enero de 2022
- Declaración-liquidación de retenciones de I.R.P.F. practicadas a empleados, profesionales (Notarios, abogados, módulos) /comisionistas y agricultores 4 T’20 (Mod.111) y Resumen Anual. (190) <Aunque este resume –mod. 190 – se podrá presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
- Declaración-liquidación de retenciones practicadas a arrendadores y perceptores de rendimientos de Capital Mobiliario (intereses, dividendos, arrendamiento bienes muebles, negocios etc.) en 4 T’21 (Modelo 115/123/216), así como su correspondiente Resumen Anual (Modelo 180/193/296) <Aunque estos resúmenes –mod. 180/193/296 – se podrán presentar hasta el 30-1-2022, sus datos económicos deben estar declarados y presentados al 20-1-2022>
- A los efectos de estos resúmenes deberán facilitarnos los datos siguientes:
- Nombre o razón social del/los perceptor/es – N.I.F. o C.I.F.; – Municipio, provincia y código postal del domicilio fiscal del perceptor; – Importe anual satisfecho y las retenciones practicadas. Y
- Referencia catastral del inmueble alquilado para los arrendamientos.
- Impuestos Especiales IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Gasóleo Profesional) Año 2021. Relación anual de kilómetros realizados.
Hasta el 31 de enero de 2022
- Declaración-liquidación cuotas de I.V.A., tanto de las operaciones interiores como de las realizadas con los países de la UE., desglosando los correspondientes a operaciones realizadas con bienes de inversión (4 T’21 y Resumen Anual ’21), así como del ejercicio de la opción compensación-devolución, si procede. (Modelos 303 y 390)
- Declaración recapitulativa, de carácter informativo, de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios, correspondientes al 4 T’21. (Modelo 349)
- Pago fraccionado a cuenta I.R.P.F., correspondiente al 4 T’21. (Modelo130 y 131).
- Resumen anual en régimen de atribución de rentas (Modelo 184 C.B.)
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (Modelo 233)
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (Modelo 165)
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
- Declaración de m2 vendidos por los promotores de edificaciones no exentos en el pago de I.A.E. durante el año 2021, con indicación de si se trata de viviendas de promoción libre o protegidas oficialmente, distinguiendo los m2 vendidos de vivienda, trasteros, locales comerciales, etc.
Hasta el 22 de febrero de 2022
- Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (Modelo 346)
Hasta el 28 de febrero de 2022
- Recordarles el plazo de presentación de la declaración de operaciones superiores a 3.005,06 EUROS (modelo 347), correspondiente al ejercicio 2021. Recordamos que para los contribuyentes obligados al SII están exonerados de esta obligación, siempre que toda la información sea suministrada a través de este medio, incluyendo operaciones con entidades aseguradoras o con entidades bancarias. Ya os informaremos detalladamente de esta declaración en la próxima circular.
IMPORTANTE: Todas aquellas declaraciones de impuestos que hasta ahora se han presentado por la modalidad telemática con domiciliación en cuenta corriente, se van a continuar presentando de forma automática de este modo y en la misma cuenta corriente que usted nos informó, siempre que por su parte y con el anticipo suficiente, no exista orden en contrario. A estos efectos recordamos que el plazo de presentación telemática con domiciliación en cuenta finaliza 5 días antes de fin del plazo voluntario, el 15 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones referentes a retenciones y el día 25 de enero de 2022 para las declaraciones-liquidaciones de IVA.
También puede hacer el pago Ud., personalmente, acudiendo a una entidad colaboradora (banco, caja) para realizar el ingreso. La entidad una vez realizado, le asignará un Número de Referencia Completo (NRC), el cual nos deberá Ud., facilitar una vez hecho el pago y SIEMPRE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO de la declaración correspondiente, para proceder a la presentación telemática del impuesto.
Esperamos sus datos y quedamos a su disposición.
Atentamente.
Carmen Belmonte.
FISCAL. FORMULARIO ETE BANCO DE ESPAÑA
/en Fiscal, Publicaciones propiasLa Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España aprobó un formulario informativo sobre las transacciones económicas realizadas con el exterior.
Se trata de una declaración estadística, que se presenta generalmente con una periodicidad anual y de forma resumida, hasta el 20 de enero de cada año, es de obligado cumplimiento y hay tipificado un régimen sancionador que oscila de los 150 euros a los 30.000 euros. Están obligados a presentarlo cualquier empresa o persona física cuyas transacciones anuales con el exterior superen el millón de euros. Se presenta con la firma digital del contribuyente y a través de la web del Banco de España.
Quién está obligado a informar
Personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes, el más habitual cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
El contenido de la información extraído del propio formulario es el siguiente

Periodicidad y excepciones de la información
- Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- La declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
- El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
- Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
- A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Régimen sancionador
Artículo 8. Infracciones.
- Constituirán infracciones graves.
- La falta de declaración de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros.
- La falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 de euros.
- Los incumplimientos de los requerimientos efectuados, de modo expreso y por escrito, por los organismos competentes en el cumplimiento de sus funciones.
- Constituirán infracciones leves:
- Las declaraciones realizadas por los sujetos obligados fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.
- La falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6.000.000 de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía.
Artículo 9. Sanciones.
- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este artículo.
- Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
- Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros, y
- Amonestación pública o privada.
- Por la comisión de infracciones graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
- Multa, que podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 6.000 euros, y
- Amonestación pública o privada.
- Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
- Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y
- Amonestación privada.
- Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
- Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
- Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.
Artículo 10. Graduación de sanciones.
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán considerándose, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes circunstancias:
- La naturaleza y entidad de la infracción.
- El grado de responsabilidad e intencionalidad en los hechos que concurran en el interesado.
- El tiempo que haya mediado entre la comisión de la infracción y el intento de subsanación de ésta por iniciativa propia del interesado.
- La capacidad económica del interesado.
- La conducta anterior del interesado, en relación con las normas en materia de movimientos de capitales y pagos exteriores, tomando en consideración al efecto las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.
Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.
- El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.
- Las sanciones que se impongan, en virtud de resolución firme, conforme a esta ley prescribirán a los cinco años, las muy graves; a los cuatro años, las graves, y a los tres años, las leves.
Helena Alcaraz · Economista BNFIX GLOBAL
FISCAL. LLAMAMIENTO A REFORMAR LA FISCALIDAD ENERGÉTICA PARA FRENAR LA ESCALADA DE PRECIOS
/en Fiscal, Publicaciones propiasEl Consejo General de Economistas y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) llamaron días atrás a los poderes públicos para que se reforme la fiscalidad energética y se “limpie” la factura eléctrica para, entre otras cosas, frenar la escalada de precios de la electricidad.
Este llamamiento se realizó en el transcurso de una jornada conjunta online celebrada el 22 de noviembre bajo el título Formación del precio de la electricidad. Su objetivo era explicar de forma didáctica el funcionamiento del mercado de la electricidad en España, la formación de los precios y los determinantes de los costes de producción, así como ayudar a centrar las ideas sobre el margen real existente para actuar sobre la factura de la luz y evitar la demagogia en el tratamiento de la información sobre el tema.
Al final de la sesión se hizo público un mensaje institucional con 10 reflexiones, consideraciones y propuestas (que tiene a continuación) que quieren contribuir a un debate serio sobre la política energética y el precio de la electricidad en nuestro país.
Sobre la escalada de los precios de la electricidad · Mensaje institucional de FEDEA y el Consejo General de Economistas (10 reflexiones, consideraciones y propuestas)
- El Gobierno ya ha utilizado los dos instrumentos de rebaja directa de la factura eléctrica que están a su disposición: reducciones de cargos y de impuestos. Dada la actual situación, debería plantearse la extensión de las medidas adoptadas al primer trimestre de 2022. Por otra parte, estas actuaciones han generado un desequilibrio en el sistema de ingresos y pagos regulados para cuya solución debería explorarse la posibilidad de la reliquidación anticipada del exceso de retribución regulada a la generación renovable sujeta a ese régimen. También debería valorarse la posibilidad de trasladar a los Presupuestos Generales del Estado la parte de los extra costes peninsulares que aún se paga a través de la factura eléctrica. Puesto que estos costes responden a consideraciones de solidaridad interterritorial, su mecanismo natural de financiación son los presupuestos públicos y no la factura eléctrica.
- Algunas de las medidas fiscales que se han tomado con carácter transitorio deberían convertirse en permanentes y otras deberían eliminarse lo antes posible. En ese sentido, debería abordarse ya la eliminación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que se traslada a un mayor precio de mercado y distorsiona nuestros intercambios internacionales de energía. La reducción que ello implicaría en ingresos para el sistema de liquidaciones puede ser compensada por el aumento de los ingresos provenientes de las subastas de derechos de emisión deCO2. En el caso del IVA, sin embargo, las modificaciones temporales del tipo aplicable a la electricidad nos alejan de la deseable neutralidad impositiva entre vectores energéticos. En cualquier caso, se requiere una reforma que adopte una visión global del conjunto del sector energético y tenga en cuenta la reforma en curso de la Directiva de fiscalidad energética, la extensión del Régimen de comercio de derechos de emisión y otras medidas anunciadas como la aplicación de peajes en vías de alta capacidad.
- Debe seguir prestándose especial atención al tratamiento de los consumidores domésticos vulnerables. Valorándose positivamente la ampliación de los porcentajes de descuento en el bono y otras medidas de protección social ya aprobadas, debería evaluarse si es adecuado el nivel de protección actual, si están bien identificados los colectivos más necesitados y cómo se complementan estas medidas con otras políticas de renta y en particular con el IMV.
- La actual configuración del precio minorista regulado (PVPC), referenciado a los precios diarios de mercado, ha acentuado la alarma social en un contexto de precios extraordinariamente altos y volátiles. Sería conveniente ligar este precio, al menos en parte, a los precios de contratos a plazo para dotarlo de mayor estabilidad.
- Las posibles intervenciones de extracción de rentas no deben interferir en el funcionamiento eficiente del mercado mayorista, que debe preservarse. La detracción de parte de los ingresos asociados al mayor precio del gas podría llevarse a cabo de una forma más sencilla y transparente actuando a posteriori a través del impuesto de sociedades en lugar del complejo y polémico mecanismo implementado.Una posibilidad a considerarsería la imposición de un recargo transitorio sobre el incremento de los beneficios de generadoras y comercializadoras eléctricas con respecto a los niveles previos a la escalada de los precios del gas. Por otra parte, hay elementos de la regulación que deberían revisarse. Entre ellos está el uso del agua para el aprovechamiento hidroeléctrico, que debería regirse por un sistema concesional en régimen de competencia.
- La evolución de los mercados de electricidad durante las últimas décadas, caracterizada por una moderada volatilidad y bajos precios, no ha estimulado el desarrollo de una cultura de aseguramiento en el precio mediante coberturas de futuros. Sin embargo, el peso creciente de las renovables implica una mayor volatilidad del precio mayorista, lo que aconseja explicar a ciudadanos y empresas las posibilidades de contratación a plazo.
- Las intervenciones de corto plazo que puedan ser necesarias para hacer frente a situaciones coyunturales no deberían distorsionar las señales de largo plazo. El mantenimiento de la estabilidad regulatoria y el libre juego de las señales de inversión ligadas a la rentabilidad de las distintas opciones de generación y la internalización del coste de las emisiones es básico para avanzar en el cambio delmixde generación hacia fuentes renovables.
- Las intervenciones regulatorias poco meditadas, y no discutidas previamente, pueden generar efectos contrarios a los pretendidos. Las reformas deben discutirse antes con los agentes (consumidores, productores, comercializadores) y ser objeto de informes previos de los organismos pertinentes (CNMC y Consejo de Estado) con el fin de asegurar la mejor regulación posible.
- La transición energética puede tener efectos asimétricos sobre los territorios, los hogares y las empresas. Debe prestarse especial atención a los aspectos distributivos. Para ello es relevante saber qué impactos se desea mitigar y sobre quién debe recaer el esfuerzo de mitigación. Debe darse la mayor transparencia a las subvenciones, exenciones o bonificaciones a los colectivos protegidos.
- Las inversiones para la descarbonización en la lucha contra el cambio climático van a absorber importantes recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con las directrices europeas. Es necesaria una evaluación ex ante y ex post que garantice el uso eficiente de esos fondos, de modo coherente con el principio de maximización del bienestar social.
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