• LinkedIn
  • Twitter
  • Youtube
  • ÁREA PRIVADA
  • SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER
  • Español Español Español es
  • English English Inglés en
  • Français Français Francés fr
  • Català Català Catalán ca
  • Euskara Euskara Euskera eu
BNFIX
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • PUBLICACIONES
  • CANAL ÉTICO
  • CONTACTO
  • Buscar
  • Menú Menú

BONO ALQUILER JOVEN: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO Y EN QUÉ CONDICIONES?

febrero 19, 2022/en Novedades, Publicaciones propias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes. 

El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra.  

La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán: 

  • Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 
  • Que el solicitante de la ayuda o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. 
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. 
  • Que la vivienda arrendada sea considerada vivienda habitual y permanente durante el periodo de concesión de la ayuda. 

 ¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos? 

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. 

¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas? 

Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022. 

Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación. 

Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros. 

De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles. 

En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.  

Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

Etiquetas: alquiler, ayudas, renta
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Telegram
  • Compartir por correo
  • Link to Youtube
https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2022/02/pexels-rodnae-productions-llave-1030x687-1.jpg 687 1030 superadmin https://www.bnfix.com/wp-content/uploads/2021/05/logo.png superadmin2022-02-19 21:59:252022-02-19 21:59:25BONO ALQUILER JOVEN: ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO Y EN QUÉ CONDICIONES?
Quizás te interese
Abierto el plazo para solicitar ayudas al fondo para PYMES IDEAS POWERED FOR BUSINESS
Vídeo: Presente y futuro del mercado de alquiler en España
Newsletter Junio 2021
¿Qué requisitos y pasos deben cumplirse para acceder al kit digital? 
FISCAL. EMPIEZA LA CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO: PRINCIPALES NOVEDADES
Nuevos límites en materia de alquiler y desahucio incluidos en el Real Decreto-ley 20/2022

CATEGORíAS

  • Advisory
  • Auditoría
  • Cafés
  • CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
  • Concursal
  • Contabilidad
  • Eventos
  • Fiscal
  • Informes
  • Laboral
  • Legal
  • Magazines
  • Mercantil
  • Newsletters
  • Normativa
  • Novedades
  • Otros
  • Prensa
  • Publicaciones propias
  • Sin categorizar
  • Vídeos

PUBLICACIONES RECIENTES

  • El Consejo de Economistas lanza su Calculadora Préstamo Hipotecarioenero 27, 2023 - 6:31 pm
  • Visto bueno del Congreso al proyecto de ley de protección de informantesenero 27, 2023 - 6:28 pm
  • Newsletter Enero 2023enero 3, 2023 - 5:23 pm
  • Principales cambios de la ley de PGE para 2023 en IRPF, IVA y Sociedadesenero 2, 2023 - 5:48 pm
  • Nuevos límites en materia de alquiler y desahucio incluidos en el Real Decreto-ley 20/2022enero 2, 2023 - 5:42 pm

BNFIX Follow

Firma de servicios profesionales, especialistas en Tax, #Legal, #RRHH y #Auditoría con presencia en toda #España y vocación internacional. Miembro de @DFK_Intl

BNFIX_SPAIN
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
8h

🧮Si estás preocupado por el efecto de la subida de tipos sobre tu hipoteca, utiliza la calculadora préstamo hipotecaria diseñada por los @EconomistasOrg
https://www.bnfix.com/el-consejo-de-economistas-lanza-su-calculadora-prestamo-hipotecario/

Reply on Twitter 1620350423205830656 Retweet on Twitter 1620350423205830656 2 Like on Twitter 1620350423205830656 2 Twitter 1620350423205830656
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
8h

#laboral @empleogob ha detectado 40.000 falsos autónomos en 2022, una cifra que asciende a 80.000 si se toman como referencia los últimos tres años.
😒Preocupante precariedad al alza! https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/01/23/autonomos/1674507963_435990.html?id_externo_rsoc=TW_CC vía @CincoDiascom

Reply on Twitter 1620345390083051520 Retweet on Twitter 1620345390083051520 2 Like on Twitter 1620345390083051520 1 Twitter 1620345390083051520
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
8h

En fin...

Inspectores_Hacienda @JG_OpIHE

El TS ⚖️ cambia de criterio y exige ahora que los contribuyentes tributen por los intereses de demora que les pague la AEAT

https://www.expansion.com/economia/2023/01/30/63d43983468aeb71418b4629.html

Reply on Twitter 1620339370145480706 Retweet on Twitter 1620339370145480706 2 Like on Twitter 1620339370145480706 1 Twitter 1620339370145480706
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Ene

🏡¿Conoces las últimas novedades aprobadas por @desdelamoncloa en materia de limitación de alquileres, solicitud de compensaciones y desahucios?. Recogemos en nuestra web las principales medidas https://www.bnfix.com/nuevos-limites-en-materia-de-alquiler-y-desahucio-incluidos-en-el-real-decreto-ley-20-2022/

Reply on Twitter 1620058373872930824 Retweet on Twitter 1620058373872930824 4 Like on Twitter 1620058373872930824 4 Twitter 1620058373872930824
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
29 Ene

Te explicamos también cuándo nos encontramos en causa de disolución de la empresa

BNFIX @BNFIX_SPAIN

¿Cuáles son los últimos cambios legales sobre responsabilidad de los administradores societarios por deudas de la empresa? Los explicamos en la web, que no os pillen por sorpresa
https://www.bnfix.com/legal-cambios-en-el-regimen-de-responsabilidad-del-administrador-por-deudas-de-la-empresa/

Reply on Twitter 1619660124821372928 Retweet on Twitter 1619660124821372928 5 Like on Twitter 1619660124821372928 5 Twitter 1619660124821372928
Load More

© BNFIX Todos los derechos reservados.

Aviso legal

Política de cookies

Política de privacidad

Cada firma miembro de la red BNFIX es una entidad jurídica con personalidad propia e independiente, sin responsabilidad alguna por actos u omisiones de BNFIX Consultores o Auditores o de cualquier otro miembro de la red BNFIX.

BNFIX Global, con los más vulnerablesFISCAL. HACIENDA PREPARA NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE...
Desplazarse hacia arriba

Utilizamos cookies propias que son necesarias para el correcto funcionamiento del sitio Web. Si nos lo permite, también instalaremos cookies propias y de terceros a fin de mejorar su experiencia de usuario y habilitar contenido y funciones personalizadas.

AceptarCancelarMás información

Cookie and Privacy Settings



How we use cookies

We may request cookies to be set on your device. We use cookies to let us know when you visit our websites, how you interact with us, to enrich your user experience, and to customize your relationship with our website.

Click on the different category headings to find out more. You can also change some of your preferences. Note that blocking some types of cookies may impact your experience on our websites and the services we are able to offer.

Essential Website Cookies

These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our website and to use some of its features.

Because these cookies are strictly necessary to deliver the website, refusing them will have impact how our site functions. You always can block or delete cookies by changing your browser settings and force blocking all cookies on this website. But this will always prompt you to accept/refuse cookies when revisiting our site.

We fully respect if you want to refuse cookies but to avoid asking you again and again kindly allow us to store a cookie for that. You are free to opt out any time or opt in for other cookies to get a better experience. If you refuse cookies we will remove all set cookies in our domain.

We provide you with a list of stored cookies on your computer in our domain so you can check what we stored. Due to security reasons we are not able to show or modify cookies from other domains. You can check these in your browser security settings.

Google Analytics Cookies

These cookies collect information that is used either in aggregate form to help us understand how our website is being used or how effective our marketing campaigns are, or to help us customize our website and application for you in order to enhance your experience.

If you do not want that we track your visit to our site you can disable tracking in your browser here:

Other external services

We also use different external services like Google Webfonts, Google Maps, and external Video providers. Since these providers may collect personal data like your IP address we allow you to block them here. Please be aware that this might heavily reduce the functionality and appearance of our site. Changes will take effect once you reload the page.

Google Webfont Settings:

Google Map Settings:

Google reCaptcha Settings:

Vimeo and Youtube video embeds:

Other cookies

The following cookies are also needed - You can choose if you want to allow them:

Privacy Policy

You can read about our cookies and privacy settings in detail on our Privacy Policy Page.

Política de Privacidad
Accept settingsHide notification only