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Embargo de sueldos: responsabilidades de la empresa

Como saben, las empresas pueden recibir requerimientos de las diferentes administraciones públicas, las cuales les comunican que uno de sus empleados tiene una deuda con ella. La empresa, como pagadora de la nómina, debe embargarle parte de su salario y realizar el pago de la cantidad retenida a la administración pública que le haya requerido.

Pero esta acción, que parece tan sencilla, comporta una serie de obligaciones que no debemos ignorar, así como una gestión de seguimiento para que la responsabilidad de la deuda no recaiga en la empresa, al tener un carácter de responsable solidario con la administración, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo recibidas.

Con la presente circular queremos recordar los puntos a tener en cuenta cuando se recibe una notificación de cualquier administración (AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social, Juzgados, Agencia Tributaria de Catalunya, Diputación de Barcelona y tantos otras), requiriéndole a la empresa que lleve a cabo el embargo del salario de un empleado para ir pagando la deuda contraída por él.

Inembargabilidad del Salario y límites.

Con carácter general, el SMI es, en la cuantía vigente en cada momento, inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador.

Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes que se señalan en el cuadro adjunto y referidos a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:

Percepciones             Porcentajes Embargables

Hasta 1 SMI               –

De 1 a 2 SMI              30%

De 2 a 3 SMI              50%

De 3 a 4 SMI              60%

De 4 a 5 SMI              75%

Exceso 5 SMI             90%

La inembargabilidad del salario no opera cuando se procede en ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos, cuando la obligación nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.

Cantidades Extrasalariales embargables por su totalidad.

No se considerarán salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones.

Responsabilidad solidaria sobre la totalidad de la deuda por parte de la empresa.

El incumplimiento de las diligencias de embargo recibidas por la administración puede comportar la imposición de sanciones recogidas en el Artículo 203 de la Ley General Tributaria, y/o la declaración de responsabilidad solidaria sobre la totalidad de la deuda reclamada al deudor de acuerdo con lo que dispone en artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria.

Recomendaciones para gestionar las diligencias de embargo de sueldos, salarios o pensiones en su empresa.

Dado que la empresa puede incurrir en la declaración de responsabilidad solidaria de la totalidad de la deuda reclamada: ¿Qué deben tener en cuenta las empresas ante este tipo de comunicaciones?

  1. Al recibir la diligencia de embargo, revise detalladamente si se le solicita una respuesta a la misma sobre si va a poder practicar el embargo o no y los motivos por los cuales no van a aplicar la retención de salario al empleado.
  2. Solo ante una notificación de levantamiento de embargo podrá dejar de practicar las retenciones correspondientes a dicho embargo.
  3. El ingreso de las cuantías se efectuarán cuando se satisfagan al empleado el pago de los sueldos o salarios objeto de embargo.
  4. En caso de que el trabajador deje de prestar servicios en su empresa, notifíquelo a la Administración correspondiente del embargo, para que no recaiga en usted la responsabilidad solidaria al dejar de ingresar los importes que retenía.

Los profesionales del área de laboral de BNFIX GLOBAL, quedamos a su disposición para el asesoramiento sobre esta materia dada la importancia que está adquiriendo y la responsabilidad que significa para las empresas.

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX de confianza

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15h

#sentencias para tener en cuenta

Noticias Jurídicas @NotisJuridicas

🤰 Un tribunal anula el despido de una trabajadora que alegó su embarazo después de la conciliación 📝 No puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda porque hasta entonces desconocía su estado

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/17849-un-tribunal-anula-el-despido-de-una-trabajadora-que-alego-su-embarazo-despues-de-la-conciliacion/

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
19h

¿Lo sabías? Los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a partir del próximo curso, recuerda @elperiodico La reforma de las pensiones incluye la obligación de empresas o universidades de pagar cuotas a la Seguridad Social x los becarios, cobren o no https://www.elperiodico.com/es/economia/20230317/estudiantes-practicas-empezaran-cotizar-curso-2023-2024-84755755?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share

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20 Mar

#laboral Según la Organización Internacional del Trabajo, aproximadamente el 25% de los trabajadores de todos los países trabajan más de 48 horas a la semana

ABC.es @abc_es

⌚👷‍♂️Jornadas de 72 horas en China, muertes por exceso de trabajo en Japón... ¿y cómo está España en el ranking? Estos son los países que más horas echan http://ver.abc.es/9vgk41 Por @lore_gamarra

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
20 Mar

¿Cobras alguna retribución en especie (la guardería de tu hijo, la cuota de la mutua o el gimnasio, ticket- restaurante...) No olvides sus efectos fiscales. Hablamos de ellos en este vídeo de nuestro canal de Youtube
📺https://www.bnfix.com/8379/

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bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
20 Mar

🪙 Si el año pasado operaste con #criptomonedas, recuerda que antes del 31 de marzo has de presentar ante Hacienda el modelo informativo que te corresponda
Los detalles ➡️https://www.bnfix.com/la-agencia-tributaria-controlara-las-criptomonedas-con-tres-nuevos-modelos-informativos-el-171-el-172-y-el-721/
📸 David McBee para pexels

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