Jubilación flexible: nuevas oportunidades para compatibilizar trabajo y pensión
El próximo 28 de agosto entrará en vigor la nueva regulación en materia de jubilación flexible que se aprobó el mes pasado y que permitirá a personas ya jubiladas compatibilizar la percepción de su pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad profesional o económica.
La nueva regulación, contemplada en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, supone un avance importante en la flexibilización del tránsito entre la vida laboral activa y la jubilación.
Las novedades
La jubilación flexible es una modalidad de jubilación que permite a quienes ya tienen reconocida una pensión de jubilación volver a incorporarse al mercado de trabajo, ya sea por cuenta ajena o, como principal novedad, también por cuenta propia. Esto implica que el pensionista puede continuar desarrollando una actividad reducida y percibir simultáneamente una parte de su pensión, ajustándose dicha cuantía en función de la dedicación laboral.
Entre las principales novedades introducidas por la reforma figura, en primer lugar, la posibilidad de que los trabajadores autónomos se acojan a esta modalidad, opción hasta ahora limitada a quienes trabajaban por cuenta ajena. Con la nueva normativa se abre la puerta a que profesionales y empresarios puedan retomar su actividad una vez jubilados, compatibilizando sus ingresos con una parte de la pensión. No obstante, se establece como requisito que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores al acceso a la jubilación flexible.
Otro aspecto relevante es la eliminación del periodo mínimo de espera para acceder a esta modalidad. Con la entrada en vigor de la norma, será posible solicitar la jubilación flexible en cualquier momento una vez reconocida la pensión, lo que facilitará una planificación más adaptable a las necesidades personales y profesionales.
Asimismo, se introducen mejoras en la compatibilidad entre trabajo y pensión. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se amplía el margen de jornada que se puede realizar, permitiendo trabajar entre un 33% y un 80% de la jornada habitual. La pensión se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado, de modo que cuanto mayor sea la dedicación laboral, menor será la parte de pensión que se perciba durante ese periodo.
Régimen específico para autónomos
En cuanto a los trabajadores autónomos, se establece un régimen específico que permite percibir, con carácter general, un 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia, independientemente del nivel de ingresos que se obtenga.
La nueva regulación también incorpora incentivos económicos adicionales para fomentar la reincorporación al trabajo. En algunos casos, especialmente cuando han transcurrido al menos seis meses desde la jubilación, se podrán aplicar incrementos en la cuantía de la pensión, en función del nivel de actividad laboral que se realice.
Comunicación a la Seguridad Social
Eso sí, el inicio de la actividad debe comunicarse previamente a la Seguridad Social. Durante el periodo de jubilación flexible, el interesado mantiene su condición de pensionista, con acceso a la asistencia sanitaria y al resto de prestaciones correspondientes.
Una vez finalizada la actividad, que también deberá comunicarse a Seguridad Social, se recupera el cobro íntegro de la pensión, que podrá aumentar en función de las nuevas cotizaciones realizadas.
Por todo lo anterior, creemos que se abren oportunidades tanto para los autónomos como para pequeñas y medianas empresas, pues facilita mantener el conocimiento y la experiencia de sus titulares o colaboradores de forma progresiva y adaptable.
Dada la complejidad de la normativa y su impacto tanto en materia de Seguridad Social como fiscal, recomendamos analizar cada caso de forma individualizada antes de tomar una decisión.
Los profesionales de BNFIX estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que necesiten sobre el tema.
📸 Imagen de Mehmet Turgut Kukgoz para Pexels



