• LinkedIn
  • Twitter
  • Youtube
  • ÁREA PRIVADA
  • SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER
  • Español Español Español es
  • English English Inglés en
  • Français Français Francés fr
  • Català Català Catalán ca
  • Euskara Euskara Euskera eu
BNFIX
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • PUBLICACIONES
  • CANAL ÉTICO
  • CONTACTO
  • Buscar
  • Menú Menú

LA AGENCIA TRIBUTARIA CONTROLARÁ LAS CRIPTOMONEDAS CON TRES NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS: EL 171, EL 172 Y EL 721

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

En paralelo, se crea un nuevo Modelo, el 721, para declarar las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE. El TJUE ha tumbado el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente. 

Marco Legal de Información sobre Criptomonedas 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. 

Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales; así, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero. 

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añadía dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda. 

Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el nuevo modelo 721. 

Estas nuevas obligaciones informativas exigen un desarrollo normativo que concrete el contenido de la información que se debe suministrar y determine las reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Además, es necesario reglamentar la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 

Por este motivo, el proyecto de real decreto que modifica los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce dos nuevos preceptos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales: establece que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas. 

Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre. 

Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; así, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, deberán presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos hechos en dichas monedas, en las que intervengan o medien. 

En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa. 

El otro deber informativo introducido a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. 

Los nuevos modelos de declaración 

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas. 

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. 

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal. 

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación de informar sobre sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o de las que sea beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. 

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023. 

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX más cercana.

CATEGORíAS

  • Advisory
  • Auditoría
  • Cafés
  • CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
  • Concursal
  • Contabilidad
  • Eventos
  • Fiscal
  • Informes
  • Laboral
  • Legal
  • Magazines
  • Mercantil
  • Newsletters
  • Normativa
  • Novedades
  • Otros
  • Prensa
  • Publicaciones propias
  • Sin categorizar
  • Vídeos

PUBLICACIONES RECIENTES

  • Newsletter Marzo 2023marzo 8, 2023 - 12:20 pm
  • Café con BNFIX: Ley de Startups: diseño, gestión, financiación y aspectos legales y fiscalesmarzo 7, 2023 - 12:50 pm
  • Café con BNFIX & DFK Portugal: Iniciativas legales para atraer residentes fiscales: los modelos portugués y españolmarzo 7, 2023 - 10:21 am
  • Visado para nómadas digitales: claves y requisitos para conseguirlomarzo 6, 2023 - 5:06 pm
  • El 31 de marzo, último día para presentar la declaración de bienes y derecho en el extranjero (modelo 720)marzo 3, 2023 - 3:18 pm

BNFIX Follow

Firma de servicios profesionales, especialistas en Tax, #Legal, #RRHH y #Auditoría con presencia en toda #España y vocación internacional. Miembro de @DFK_Intl

BNFIX_SPAIN
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
31 Mar

#laboral ¿Lo sabías?🩺A partir de mañana, la Administración comunicará directamente las bajas de los trabajadores a las empresas.
Te explicamos los detalles en la web
✍️https://www.bnfix.com/la-comunicacion-de-bajas-directa-desde-la-administracion/

Reply on Twitter 1641733572263378950 Retweet on Twitter 1641733572263378950 3 Like on Twitter 1641733572263378950 3 Twitter 1641733572263378950
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Mar

El presidente de #BNFIX Global y vicepresidente de @REAauditores @RmadridRamon ha participado esta mañana en la jornada con la moderación de la sesión 'Automatización y robotización de procesos sobre control financiero en entidades locales' a cargo de Manuel Ramon

2

REA Auditores CGE @REAauditores

📣 IX Jornada de #Auditoria del Sector Público: nuevos retos del Control Financiero de las Entidades Locales 🏫 Formato mixto: EN LÍNEA y PRESENCIAL 📆 30.03.2023 ⏰ 9:00-14:30 📌
https://buff.ly/3Z6Cmnh

Reply on Twitter 1641436830720733193 Retweet on Twitter 1641436830720733193 3 Like on Twitter 1641436830720733193 4 Twitter 1641436830720733193
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Mar

La #directiva sobre #morosidad presenta deficiencias que la Comisión Europea quiere corregir. ¿Cuáles son? ¿Qué pilares van a marcar la revisión?
En nuestra web lo explicamos
https://www.bnfix.com/la-directiva-europea-de-morosidad-sera-revisada-para-avanzar-en-la-cultura-del-pago-puntual/ …

Reply on Twitter 1641391317082341376 Retweet on Twitter 1641391317082341376 2 Like on Twitter 1641391317082341376 2 Twitter 1641391317082341376
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
30 Mar

Muy interesante, esta mañana, el Café con #BNFIX en el que hemos conocido la regulación española y portuguesa para la atracción de nuevos residentes fiscales. Con las detalladas intervenciones de @carolmat, de @bnfixpich , i Augusto Paulino, de @DFK_Intl en Portugal

BNFIX PICH tax · legal · audit @bnfixpich

Aquest matí hem acollit el Cafè amb #BNFIXPICH ☕️dedicat a les regulacions espanyola i portugesa per atraure residents fiscals i presentat per @pich_alba i @JMHinojal (obrim 🧵)

Reply on Twitter 1641378992509837312 Retweet on Twitter 1641378992509837312 4 Like on Twitter 1641378992509837312 4 Twitter 1641378992509837312
bnfix_spain BNFIX @bnfix_spain ·
29 Mar

¿Habéis hecho inversiones con #criptomonedas? Leed esta información. Y si después tenéis dudas, los expertos en #fiscalidad de nuestras oficinas os pueden ayudar

Inspectores_Hacienda @JG_OpIHE

Castigo fiscal por sorpresa a las 'cripto' en IRPF: Hacienda limita la compensación de pérdidas

Vía @expansioncom ⤵️

https://www.expansion.com/economia/2023/03/28/6421ef17e5fdeac3198b4583.html

Reply on Twitter 1640993761139236866 Retweet on Twitter 1640993761139236866 Like on Twitter 1640993761139236866 1 Twitter 1640993761139236866
Load More

© BNFIX Todos los derechos reservados.

Aviso legal

Política de cookies

Política de privacidad

Cada firma miembro de la red BNFIX es una entidad jurídica con personalidad propia e independiente, sin responsabilidad alguna por actos u omisiones de BNFIX Consultores o Auditores o de cualquier otro miembro de la red BNFIX.

ÚLTIMAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA AYUDAR A FAMILIAS Y EMPRESAS. REAL DECRETO-LEY...BNFIX GLOBAL recibe el premio DFK EMEA al despacho del año
Desplazarse hacia arriba

Utilizamos cookies propias que son necesarias para el correcto funcionamiento del sitio Web. Si nos lo permite, también instalaremos cookies propias y de terceros a fin de mejorar su experiencia de usuario y habilitar contenido y funciones personalizadas.

AceptarCancelarMás información

Cookie and Privacy Settings



How we use cookies

We may request cookies to be set on your device. We use cookies to let us know when you visit our websites, how you interact with us, to enrich your user experience, and to customize your relationship with our website.

Click on the different category headings to find out more. You can also change some of your preferences. Note that blocking some types of cookies may impact your experience on our websites and the services we are able to offer.

Essential Website Cookies

These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our website and to use some of its features.

Because these cookies are strictly necessary to deliver the website, refusing them will have impact how our site functions. You always can block or delete cookies by changing your browser settings and force blocking all cookies on this website. But this will always prompt you to accept/refuse cookies when revisiting our site.

We fully respect if you want to refuse cookies but to avoid asking you again and again kindly allow us to store a cookie for that. You are free to opt out any time or opt in for other cookies to get a better experience. If you refuse cookies we will remove all set cookies in our domain.

We provide you with a list of stored cookies on your computer in our domain so you can check what we stored. Due to security reasons we are not able to show or modify cookies from other domains. You can check these in your browser security settings.

Google Analytics Cookies

These cookies collect information that is used either in aggregate form to help us understand how our website is being used or how effective our marketing campaigns are, or to help us customize our website and application for you in order to enhance your experience.

If you do not want that we track your visit to our site you can disable tracking in your browser here:

Other external services

We also use different external services like Google Webfonts, Google Maps, and external Video providers. Since these providers may collect personal data like your IP address we allow you to block them here. Please be aware that this might heavily reduce the functionality and appearance of our site. Changes will take effect once you reload the page.

Google Webfont Settings:

Google Map Settings:

Google reCaptcha Settings:

Vimeo and Youtube video embeds:

Other cookies

The following cookies are also needed - You can choose if you want to allow them:

Privacy Policy

You can read about our cookies and privacy settings in detail on our Privacy Policy Page.

Política de Privacidad
Accept settingsHide notification only