La Ley Orgánica 1/2025 impulsa la mediación en conflictos mercantiles y civiles
El Congreso de los Diputados aprobó el 19 de diciembre de 2024, la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que fue publicada el pasado 3 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado.
Esta ley pretende modernizar el sistema judicial español e introduce cambios tanto a nivel organizativo como procesal, que se unirán a algunas innovaciones tecnológicas como el expediente judicial electrónico.
La norma entra dentro del objetivo comprometido por España ante la Comisión Europea en el seno del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Antes de esta ley, también se han introducido la Ley Orgánica del derecho a la Defensa y los Reales Decretos-ley 5/2023 y 6/2023, junto a la tan esperada renovación del Consejo General del Poder Judicial.
Incluimos en esta nota una selección de aspectos destacados de esta nueva norma que entrará en vigor a los 3 meses, el 3 de abril de 2025, con las salvedades indicadas en la Disposición final trigésima octava.
MODIFICACIONES DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA
- La norma crea los Tribunales de Instancia, que serán órganos colegiados que estarán integrados por todos los juzgados unipersonales y de primera instancia. Esta reforma favorecerá la especialización y la unificación de criterios.
- La norma también crea Oficinas de Justicia en los Municipios, que serán un punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia.
Reforma procesal y medidas de eficiencia procesal
Es indiscutible la lentitud de nuestro sistema judicial y su carga de trabajo. En este orden de cosas, en la nueva norma destacan modificaciones en materia procesal con una firme apuesta por los medios alternativos de solución de conflictos en vía no jurisdiccional para los ámbitos mercantil y civil, como son la mediación y el arbitraje.
Así pues, una de las principales novedades, será el requisito de intentar un Método Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como paso previo a la interposición de demandas judiciales. Los MASC incluirán opciones como mediación, conciliación (destacando la incorporación de economistas como conciliadores), negociación, opinión neutral de un experto, u oferta vinculante confidencial, entre otros. Esta obligación busca fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, reducir la carga de los tribunales y mejorar la agilidad del sistema judicial.
El cumplimiento de este requisito de procedibilidad deberá estar documentado, ya sea por la actividad negociadora o por el intento de realizarla, estableciendo la Ley plazos claros para considerar terminado un MASC sin acuerdo, como 30 días sin respuesta a la solicitud inicial, 30 días sin contestación a una propuesta concreta o tres meses desde la primera reunión sin alcanzar un acuerdo.
Durante este proceso, los plazos de prescripción y caducidad quedan interrumpidos o suspendidos, reanudándose tras la finalización del MASC. Además, la asistencia legal es obligatoria en ciertos casos, especialmente cuando la cuantía del litigio supera los 2.000 euros.
La norma también especifica las materias incluidas y excluidas de esta obligación. Quedan fuera las materias laborales, penales, concursales, y aquellas en las que intervengan entidades del sector público, así como demandas ejecutivas, medidas cautelares previas o diligencias preliminares. Asimismo, refuerza la confidencialidad del proceso y de la documentación derivada de los MASC, prohibiendo su uso en procedimientos judiciales salvo excepciones legales.
En todo caso, la demanda deberá presentarse dentro de un año desde la solicitud de negociación sin respuesta o desde la terminación del proceso sin acuerdo.
En definitiva, esta reforma pone en el centro la resolución extrajudicial como una herramienta fundamental para optimizar el acceso a la justicia, fomentar acuerdos eficaces y aliviar la sobrecarga del sistema judicial.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta que le pueda surgir al respecto de éste y otros temas concursales o legales.