Las ayudas del kit digital se amplían a las comunidades de bienes y otros tipos de sociedades
Tras la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de julio pasado, de la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, la plataforma Red.es ya ha habilitado el formulario de solicitud correspondiente.
Esta convocatoria de ayudas del programa Kit Digital tiene un presupuesto inicial de 100 millones de euros, ampliables, y busca mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades mencionadas.
Para optar a esta ayuda, las entidades potencialmente beneficiarias deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario presentar un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.
Así pues, aquellas entidades que cumplan los requisitos y tengan menos de 50 empleados podrán solicitar su bono digital. Como en las anteriores convocatorias, el acceso a esta ayuda distingue entre estos tres segmentos de empresas:
- a) Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados
- b) Segmento II: pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 9 empleados
- c) Segmento III: pequeñas empresas o microempresas entre 0 y 2 empleados.
Como novedad en este sentido, y pese a la diferenciación por segmentos, se ha previsto un formulario único independientemente del segmento que les corresponda. Recibida la solicitud, Red.es hará las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante.
Otra novedad del Programa, y también estará presente en esta convocatoria, es la figura del “representante voluntario” que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa, eliminando trámites a la pyme.
Por último, recordamos que las ayudas se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, y que el plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda al respecto.