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Las empresas que opten a subvenciones de más de 30.000 euros deberán acreditar estar al día en sus pagos a proveedores

Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 euros tendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello, deberán aportar una certificación emitida por un auditor de cuentas en el caso de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada [1]. 

La incorporación del artículo 13.3 bis) en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS) incorpora, como requisito para acceder a una subvención de importe superior a 30.000 euros, el cumplimiento de los pagos de pago y su acreditación.  

Dicho artículo dice lo siguiente: 

3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. 

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. 

La entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones fue el 19 de octubre de 2022, de acuerdo con disposición final octava de la Ley 18/2022 crea y crece. En consecuencia, se aplica a todas las convocatorias de subvenciones publicadas a partir de esa fecha. 

Los modos de acreditación a los efectos del artículo 13.3 bis, son dos:  

  1. Mediante declaración responsable ante el órgano concedente para aquellas sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 
  2. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro de Auditores de Cuentas para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Esta entrada en vigor de la de la modificación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones significa una vuelta de tuerca más en este tema del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. 

[1] Las empresas que pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, según el artículo 257 del Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio, son aquellas en las que durante dos ejercicios consecutivos reúnen dos de estos tres requisitos:

  1. Que el total de las partidas del ACTIVO no supere => 4.000.000,00 euros
  2. Que el importe neto de su CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS no supere => 8.000.000,00 euros
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere => 50

Para más información pueden contactar con su oficina BNFIX de confianza

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